TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DA LA ESPALDA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL BICENTENARIO

  • TC perdió la oportunidad de dar efectividad a los derechos a la personalidad jurídica, propiedad territorial y consulta previa de pueblos indígenas.
  • Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP rechaza sentencia y anuncia que acudirá a instancias internacionales.
  • 3 de 6 magistrados consideran que los derechos del Convenio 169 de la OIT “no son derechos constitucionales”.

TC da la espalda a los Pueblos indígenas en el bicentenario/Archivo: IIDS

El Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), ha emitido un pronunciamiento ante la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el expediente número 1171-2019-AA, respecto de su proceso de amparo seguido contra el Gobierno Regional de Loreto (GOREL), Ministerio de Cultura (MINCUL), Petroperú y otros, tras haber decidido, por mayoría, negarle la efectividad de sus derechos ya reconocidos por las normas internacionales sobre pueblos indígenas u originarios.

 

Caso del Pueblo Achuar del Pastaza:

Después de haber agotado la vía administrativa y judicial ante las tres partes demandadas, FENAP interpuso un Recurso de Agravio Constitucional el 30 de noviembre de 2018, a fin de que se hagan efectivos lo derechos de los pueblos originarios sobre la personalidad jurídica, titulación de territorio integral y nulidad de lotes petroleros inconsultos, en conformidad con los estándares internacionales. Así, el Tribunal Constitucional del Perú tenía la oportunidad de adecuar el derecho interno a los estándares internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas u originarios a la normativa interna y hacer efectivo los derechos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte IDH.

Dos de las pretensiones del Pueblo Achuar del Pastaza se enmarcan en la falta de adecuación interna que permita la inscripción de la personalidad jurídica de los pueblos originarios en el Perú, esto dado que no existe un libro de registros que permita su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), en tanto, no hay un solo pueblo originario o afroperuano que pueda ejercer su personalidad jurídica como tal. De la misma manera, pese a la existencia de normas internas que hay sobre titulación de “pueblos”, actualmente solo se permite la titulación fragmentada por “comunidades”, dando en cesión en uso las áreas forestales como bosques y también aguas, por lo que FENAP solicitó la titulación de su territorio integral, incluyendo el hábitat donde vive. FENAP también solicitó la nulidad de los lotes petroleros superpuestos a su territorio los cuales han sido establecidos a través de actos administrativos posteriores a la ratificación del Convenio 169 de la OIT, sin consulta previa, libre ni informada.

Decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha decidido declarar improcedente la demanda del Pueblo Achuar del Pastaza, argumentando, entre otros, que los derechos establecidos por los tratados de derechos humanos, como los establecidos en el Convenio 169 de la OIT, no “necesariamente” tienen rango constitucional por lo que no constituyen derechos fundamentales.

Esta decisión, contraría a reiterada jurisprudencia del mismo TC, niega los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del Perú, retrasando el avance en el ejercicio de estos en relación a los países de la región. Asimismo, sitúa al Estado peruano en incumplimiento de las normativas y estándares internacionales sobre derechos humanos, razón por la cual la Federación de la Nacionalidad Achuar ha decidido elevar las pretensiones de su demanda a las vías internacionales.

Pronunciamiento

Ante el voto de los magistrados del TC, FENAP se ha pronunciado en rechazo de la posición mayoritaria, señalando, además, que iniciará movilizaciones para que el ejecutivo, a través de las facultades legislativas delegadas, faculte a la SUNARP la inscripción de la personalidad jurídica de pueblos y a los Gobiernos Regionales titular a la propiedad territorial de pueblos, toda vez que son necesarias para la reactivación económica de los mismos, como se observa en dicho pronunciamiento:

  • Mayor información: IIDS: www.derechoysociedad.org, iids@derechoysociedad.org 
  • Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11, Tel. (51-1) 330 – 9139. 
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