LITIGIO ESTRATÉGICO

1. Caso del Pueblo Originario Achuar Representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú – FENAP

 
El Pueblo Achuar del Pastaza es un pueblo indígena u originario que pre-existe al Estado peruano y que a la fecha no cuenta con el reconocimiento de su personería jurídica como “pueblo” o “nación”, lo que a su vez impide que se titule la integridad de su territorio ancestral con la propiedad de los recursos naturales que en él se encuentran. Incluso, la legislación interna, en contradicción con la Constitución y el Derecho Internacional, establece que los recursos naturales, como los bosques, son propiedad del Pueblo Achuar, sin embargo el mismo Estado peruano ha establecido lotes petroleros de manera inconsulta y sin el consentimiento del Pueblo Achuar.
Importante Proyecto de Litigio Estratégico y Políticas Públicas de titulación de casi 800 mil hectarias. de tierras, ríos, bosques y recursos naturales en la Amazonía incluyendo los recursos naturales y la protección de sus bosques del pueblo indígena Achuar ubicado en las cuencas de los rios Manchari, Huituyacu, Huasaga y Morona, donde desde tiempos inmemoriales existen 45 comunidades cuya existencia es anterior a la creación del mismo Estado peruano y que, basados en su libre determinación ha decidido organizarse en la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), y luchar para que el Estado peruano reconozca sus derechos plasmados en instrumentos legales nacionales e internacionales como son:
 
  1. La personería jurídica como institución de autogobierno y representación del pueblo Achuar.
  2. La titulación integral de sus 800 mil hectáreas de territorio, incluyendo sus recursos naturales y tierras donde se encuentran posicionados y que utilizan para el período de caza, pesca o donde se movilizan por razones climatológicas.
  3. La nulidad de lotes petroleros que el estado peruano a concesionado, brindando derechos a terceros sin consulta, participación ni consentimiento previo, libre e informado.
 

2. Caso de la Comunidad Nativa de Tres Islas

Conformada por familias de los pueblos indígenas y originarios Shipibo y Ese’Eja que ocupan una extensión de 31,423 ha., ubicados en una zona de bosques tropicales húmedos del Distrito y Provincia de Tambopata – Departamento Madre de Dios, llevan el reconocimiento oficial del Estado peruano inscrito en el Registro Nacional Desconcentrado de Comunidades Nativas (Dirección Subregional de Agricultura – Madre de Dios) y Título de Propiedad N° 538 otorgado por el Ministerio de Cultura desde el 24 de junio de 1994.
Hace 15 años a más la CNTI, viene luchando por defender su territorio invadido por mineros ilegales, transportistas, taladores, mafias de prostitución, etc. que han depredado sus bosques y contaminado las aguas con mercurio. Todo ello como consecuencia del aval del Estado que ha otorgado concesiones mineras y agrícolas dentro de su territorio sin haber iniciado un proceso de consulta previa ni obtenido el consentimiento libre e informado que les asiste a los pueblos originarios.
Para controlar el ingreso a sus tierras de terceros no autorizados, construyó una caseta de control y una reja en los límites de su territorio, motivando que los representantes y dirigentes de la Comunidad sean perseguidos y denunciados penalmente por el sólo hecho de proteger sus derechos a la autonomía, a la administración de justicia (función jurisdiccional indígena) y a la propiedad territorial.


3. Caso Conga (Rondas Campesinas de Cajamarca)

 

En las provincias de Celendín, Hualgayoc, Bambamarca y Cajamarca, se ubican las comunidades y rondas campesinas descendientes de los pueblos indígenas de Caxamarcas, Chachapoyas y Coremarcas, que preexisten a la fundación del Estado y que son afectados por el megaproyecto minero aurífero Conga que planea secar todo un sistema hídrico, vaciando 4 lagunas, “El Perol”, “Mala”, “Azul” y “Chica” de las cuales las dos primeras son para la explotación aurífera y las otras dos serían utilizadas como depósitos para el vertimiento de desechos tóxicos; impactando además a 5 ríos y unos 700 ojos de agua, destruirá sus principales actividades de subsistencia, la agricultura y ganadería afectará sus vías de tránsito y acceso ancestral a las lagunas y fuentes de agua, destruiría sus sitios arqueológicos, bofedales, humedales y otros recursos naturales.
Este megaproyecto aurífero promovido por el Consorcio Yanacocha es el más grande de Sudamérica y tiene como socios a la empresa norteamericana Newmont (51%), la empresa peruana Buenaventura (44%) y la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial (5%).
Las concesiones mineras y sus correspondientes autorizaciones de exploración y explotación que dieron origen a este megaproyecto minero, fueron otorgadas por el Estado peruano entre abril de 1994 y abril de 2003 pero no contaron con el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades y rondas campesinas que afectadas por el impacto ecológico negativo expresaron al Estado su oposición, mediante comunicaciones y movilizaciones, motivando que en mayo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgue la Medida Cautelar 452-11-Perú, a favor de 46 líderes indígenas, ordenando al Estado peruano adoptar medidas de protección a su favor en concertación con estos y su representación legal. De igual forma, ordenó al Estado investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la Medida Cautelar.