Sentencia histórica: Juzgado ordena a Gobierno Regional “acatar” decisión de jurisdicción indígena machiguenga

  • Juzgado Civil de Tambopata (Madre de Dios) ha emitido la primera sentencia en el Perú que ordena a un Gobierno Regional cumplir con una decisión indígena, con valor de sentencia judicial.
  • Jurisdicción indígena machiguenga esclareció que Eva Cárdenas estuvo casada según su derecho consuetudinario, y ordenó que GOREMAD le pague su pensión de viudez.

IIDS. Febrero 2020.- El 26 de febrero de 2020, el Juzgado Civil Permanente de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios emitió sentencia declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por Eva Cárdenas Pereira, indígena machiguenga, y Leónidas Lazo, en su calidad de Presidente y representante de la Comunidad Nativa Poyentimari, del Pueblo Machiguenga, contra el Gobierno Regional de Madre de Dios (GOREMAD). 

La sentencia representa un precedente histórico a favor del respeto y acatamiento de la jurisdicción y el derecho consuetudinario indígena por parte del Estado. En este sentido, es un avance importante para el desarrollo y cumplimiento efectivo del artículo 149° de la Constitución que reconoce el pluralismo jurídico.

El caso se inicia con la solicitud de pago de pensión de viudez por la indígena machiguenga Eva Cárdenas de la Comunidad Nativa de Poyentimari, ante el Gobierno Regional de Madre de Dios (GOREMAD), al fallecer su cónyuge Raul Metaki, quien fuera profesor bilingüe. GOREMAD tuvo una respuesta negativa al carecer Eva Cárdenas de una partida de matrimonio civil que acreditara su unión conyugal, según los requisitos del Código Civil y el registro civil, o a falta de ello, de una sentencia judicial que reconociera una unión de hecho o concubinato.

La Asamblea de la Comunidad de Poyentimari, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, esclareció que, en efecto, Eva Cárdenas y Raúl Metaki habían tenido una unión conyugal según su derecho consuetudinario, por 40 años, habiendo procreado 7 hijos, y que Eva Cárdenas, en consecuencia, tenía la condición de viuda, y por lo cual le correspondía la pensión de viudez.

La Comunidad notificó esta decisión a GOREMAD, pero GOREMAD, bajo ningún concepto, quiso considerar que el Acta comunal tenía valor de decisión jurisdiccional, denegando la pensión de viudez a Eva Cárdenas. Esto obligó a Eva Cárdenas y a la autoridad comunal machiguenga, con el respaldo del Consejo Machiguenga del Río Urubamba (COMARU), a iniciar un litigio judicial, con la asesoría legal del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad- IIDS.

Al inicio, la demanda de amparo que fue rechazada, llegando hasta el Tribunal Constitucional, que ordenó admitir el caso para una evaluación de fondo, considerando que se trataba de controversia relacionada a la jurisdicción y el derecho consuetudinario indígena, según lo dispuesto en el artículo 149° de la Constitución. 

Luego de tres años de litigio, al fin, Eva Cárdenas y la Comunidad ven amparados sus derechos, gracias a una sentencia ejemplar que ha dado efectividad al artículo 149 de la Constitución.

 

  • La sentencia reconoce que el “Acta comunal que esclarece la unión conyugal y reconoce derechos de viudez según el Derecho Machiguenga” es una decisión de la Comunidad adoptada a partir de sus “atribuciones jurisdiccionales y en el marco de su propio sistema jurídico”, por lo cual, tanto los “poderes públicos y los ciudadanos en general tienen el deber de acatar [la] decisión, cual si fuese una sentencia de la jurisdicción ordinaria”. 

 

  • El Juzgado hizo hincapié en los alcances del artículo 149° de la Constitución, con relación a la protección de derechos, al señalar que éste no solo reconoce la “pluralidad étnica y cultural de la Nación, sino el derecho de toda persona, perteneciente a una comunidad nativa o campesina, de recurrir a los órganos jurisdiccionales de su comunidad para obtener la protección de sus derechos o para hacer valer cualquier otra pretensión”. 

 

  • El Juzgado señaló que es inconstitucional que GOREMAD haya rechazado el pago de su pensión a Eva Cárdenas buscando obligarla a asimilarse una forma de matrimonio prevista en el código civil, en otro idioma y cultura, si quería gozar de una pensión de viudez, cuando la Constitución le reconoce el derecho a su propia identidad étnica y cultural. Ello, máxime si el Convenio 169 de la OIT reconoce a los pueblos indígenas el derecho a mantener sus propias instituciones y costumbres.

 

  • La Sentencia también considera que el no pagarle la pensión de viudez a una mujer indígena viola el principio de igualdad cuando su unión conyugal tiene el valor de un matrimonio civil, según su propio derecho, como lo señala el perito.

 

Por estas razones, el Juzgado declaró la violación de los derechos a la igualdad ante la ley y la identidad étnica y cultural de Eva Cárdenas Pereira, y el derecho a la identidad étnica y cultural de la Comunidad Poyentimari. Y, en una sentencia sin precedentes, ordenó que GOREMAD “CUMPLA CON ACATAR la decisión de la Asamblea de la Comunidad Nativa de Poyentimari, según el Acta Comunal que esclarece la unión conyugal y reconoce derechos de viudez según el derecho Machiguenga”.

José Alberto Kaibi Omenki, actual presidente de la Comunidad y también dirigente de COMARU, señaló “estamos muy contentos con esta sentencia, porque han sido tres años de lucha”. La Comunidad espera que GOREMAD no apele la decisión, para que sea ejecutada de inmediato a favor de Eva Cárdenas Pereira.

Raquel Yrigoyen Fajardo, abogada del IIDS, también manifestó su contento por esta sentencia y dijo: “Esta sentencia considera las decisiones de la jurisdicción indígena con los mismos efectos que cualquier decisión de la justicia ordinaria. Este caso nos muestra que si hay jueces que aplican el derecho constitucional e internacional, se puede garantizar los derechos de los pueblos indígenas, como en este caso. Y, en un contexto de descrédito de la justicia ordinaria, es muy importante que haya sentencias ejemplares como ésta.”

La misionera Manuela Carpio, quien apoyó a la Comunidad durante todas sus gestiones, manifestó: “Este caso es muy importante, porque servirá de precedente para otros casos semejantes”.

Enlace de la sentencia:

https://www.derechoysociedad.org/IIDS/Documentos/2020/Exp_00515-2017-0-2701-JM-CI-01_EvaC..pdf

  • Mayor información: IIDS: www.derechoysociedad.org, prensaiids@derechoysociedad.org 
  • Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11, Tel. (51-1) 330 – 9139. 

Tags:
,