Sala penal de apelaciones de cajamarca emitirá su decisión respecto a la sentencia que condena al comunicador indígena cesar estrada

En Cajamarca, la Primera Sala Penal de Apelaciones llevó a cabo la audiencia de apelación sobre la sentencia arbitraria contra el comunicador rondero indígena César Estrada Chuquillín.

LA FEDERACIÓN REGIONAL DE RONDAS CAMPESINAS URBANAS E INDÍGENAS DE CAJAMARCA Y LA ABOGADA ROCÍO TRUJILLO SOLÍS DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO Y SOCIEDAD (IIDS) EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. / FUENTE: ARCHIVO FOTOGRÁFICO DEL IIDS.

IIDS/ MAYO 2018.- El 30/04/18, la Primera Sala Penal de Apelaciones –Sede Qhapaq Ñan (Cajamarca) llevó a cabo la audiencia de apelación sobre la sentencia arbitraria contra el comunicador rondero indígena César Estrada Chuquillín. Esto debido a que, el Juzgado Colegiado Supraprovincial de Cajamarca lo condenó inconstitucionalmente junto a otros ronderos, como autores del delito de extorsión, a una pena arbitraria de 10 años y al pago de ocho mil soles a favor de los supuestos agraviados (25/07/2017) . Todo ello, por hechos que no constituyen delito sino una intervención jurisdiccional de las Rondas Campesinas de Valle Laguna Azul (Cajamarca)

La abogada Rocío Trujillo Solís, del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), sustentó que ya existe un marco jurídico que respalda el actuar de las Rondas Campesina de Valle Laguna Azul, como autoridades jurisdiccionales. Ellos poseen la facultad de intervenir como cualquier fiscal o cualquier policía una camioneta, y ponerla a disposición de la autoridad ordinaria, en vías de coordinación, como lo señala el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, sostuvo Rocío Trujillo.Además de los derechos reconocidos en la Constitución que se les aplica a las rondas campesinas como pueblos originarios, existe una línea jurisprudencial, que se describe a continuación: 1) El Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, que reconoce que las rondas campesinas pueden ejercerfunciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial; 2) la Casación 12-2012-MADRE DE DIOS, de 4/04/2013 en donde la Corte Suprema ha considerado que es parte del ejercicio de la función jurisdiccional amparado en el artículo 149 de la Constitución que las autoridades de la jurisdicción especial puedan prohibir el tránsito de terceros dentro de su territorio y que ello no configura ningún delito; y 3) la Sentencia del Tribunal Constitucional expediente 1126-2011- PHC/TC, setiembre de 2012, que reafirma el derecho de los pueblos indígenas de impedir el ingreso de tercero en su ámbito territorial, y que dentro de este son autónomas. La defensa legal señala que ahora está en las manos de la Primera Sala de Apelaciones revocar la sentencia arbitraria, quien luego de escuchar los fundamentos de hecho y derecho, programó lectura de su decisión para el martes 15 de mayo. Dicha Sala deberá tomar en cuenta la condición de Cesar Estrada como beneficiario de una Medida Cautelar (MC), No. 452-11, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), su condición de comunicador indígena rondera, a quien se aplican todos los derechos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT.
Tanto Cesar Estrada como la ronda campesina de Valle Laguna Azul esperan que la Primera Sala de Apelaciones revoque el fallo de la sentencia de primera instancia; y que declare la absolución de Estrada Chuquilin, así como de los otros ronderos implicados en dicho caso, perseguido arbitrariamente. Las autoridades jurisdiccionales de las bases ronderas de Cajamarca de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P), la esposa de Cesar Estrada, Elita Yopla, y otros familiares estuvieron presentes en dicha Audiencia. El fin fue mostrar su solidaridad con Cesar Estrada y otros acusados, miembros de Valle Laguna Azul y su rechazo por la persecución arbitraria contra ellos.

 

 

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