Relator invita al Congreso a emitir Ley sobre Personalidad Juridica de Pueblos para efectividad de derechos

  • Francisco Cali, Relator saluda Proyecto de Ley que permitirá crear un Registro de Pueblos en la SUNARP • El objetivo del Proyecto de Ley es posibilitar la inscripción de la Personalidad Jurídica de Pueblos Indígenas y Afroperuanos, para dar efectividad plena a los derechos de los pueblos.

     

IIDS/ DICIEMBRE 2020.- El 30 de noviembre del presente año, el congresista Lenin Bazán, actual presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República (Comisión de Pueblos), conjuntamente con 15 congresistas de diferentes tiendas políticas, presentaron el “Proyecto de Ley de Reconocimiento pleno y Registro de la Personalidad Jurídica de Pueblos indígenas u originarios y Pueblos Afroperuanos”. 

Este Proyecto tiene como objetivo la creación de un registro de pueblos en los Registros Públicos (SUNARP) para posibilitar la inscripción de la personalidad jurídica de pueblos y organizaciones indígenas y afroperuanas, sin que ello tenga un carácter constitutivo ni sea un requisito para el ejercicio de derechos.

Actualmente, sólo es posible la inscripción de la personalidad jurídica de comunidades campesinas y nativas, y de rondas campesinas de base, en los Registros Públicos; pero no de pueblos o naciones indígenas, y tampoco de pueblos afroperuanos. En la práctica, esto les impide tener títulos de propiedad, cuentas bancarias, RUC, hacer bionegocios, etc. Este Proyecto de Ley busca cambiar esta situación.

El Proyecto de Ley es resultado de la iniciativa de organizaciones indígenas y afroperuanas y, probablemente, sea el primer Proyecto de Ley que presentan los congresistas con el consentimiento de las organizaciones proponentes.

El 26/05/2020, un colectivo de organizaciones indígenas y afroperuanas presentaron una “Propuesta Unitaria” ante el presidente de la Comisión de Pueblos del Congreso. El colectivo está conformado por el Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), la Central Única Nacional de Rondas Campesinas (CUNARC-P), el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas Nacionales, la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA), la Asociación Negra de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (ASONEDH) y la Red Peruana de Jóvenes Afrodescendientes ASHANTI-Perú, con la asesoría del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS).

La Propuesta Unitaria buscaba crear un registro de pueblos que respete la autoidentificación, la autodenominación y la autonomía organizativa de los pueblos, y que tal registro no dependa del reconocimiento previo por una entidad ministerial u otra estatal, con base en los estándares internacionales.

Una propuesta alterna, presentada en junio 2020 por tres organizaciones amazónicas, mas bien planteaba como requisito para la inscripción de los pueblos “estar registrado en la Base de Datos del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura (MINCUL)”.

Tomó 6 meses llegar a una fórmula de consenso, que es el texto presentado en forma de Proyecto de Ley. Dicho texto, finalmente, fue aprobado por todas las organizaciones participantes en una maratónica sesión convocada por el Despacho del congresista Lenin Bazán el día 24 de noviembre 2020.

IIDS/ DICIEMBRE 2020.– El 7 de diciembre del presente año, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Francisco Calí, emitió sendos comunicados públicos a través de las redes sociales (página Fanpage de Facebook y tuit) saludando la presentación del “Proyecto de Ley de Reconocimiento pleno y Registro de la Personalidad Jurídica de Pueblos indígenas u originarios y Pueblos Afroperuanos”.

El Relator de Pueblos Indígenas de la ONU destaca que dicho Proyecto fue elaborado recogiendo la propuesta de organizaciones de pueblos indígenas y afroperuanos, y que su presentación contó con el consentimiento previo de las mismas.

En efecto, el mencionado Proyecto de Ley fue elaborado con base en las propuestas presentadas por organizaciones de pueblos indígenas y afroperuanos ante el presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República (Comisión de Pueblos), el congresista Lenin Bazán. Luego, la fórmula legal fue consensuada a lo largo de 6 meses de reuniones, al cabo de los cuales el Proyecto fue presentado por 16 congresistas, con el consentimiento previo de tales organizaciones. Esto es un hecho a resaltar y un ejemplo para otros proyectos de Ley.

Las organizaciones de pueblos originarios y afroperuanos tuvieron la iniciativa de presentar esta propuesta porque, a la fecha, no es posible que los mismos inscriban su personalidad jurídica, dada la falta un registro de pueblos dentro de los Registros Públicos (SUNARP). Sólo es posible que se inscriban comunidades campesinas y nativas, pero no los pueblos como tales. El Proyecto de Ley tiene como objetivo la creación de un Registro de Pueblos, para posibilitar la referida inscripción, sin que la misma sea un requisito para el ejercicio de derechos.

 

TWIT DEL RELATOR DE LA ONU SOBRE DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA ONU INVITANDO AL CONGRESO A CONVERTIR EL PROYECTO EN LEY.

El Relator también da cuenta que el Proyecto fue presentado por un grupo multipartidario de congresistas, lo cual se hizo por expresa voluntad de las organizaciones de pueblos indígenas y afroperuanos proponentes.

Finalmente, el Relator “invita a que el Proyecto se convierta en Ley, para la plena efectividad de los derechos de los pueblos”. De ese modo, el Estado dará cumplimiento a sus obligaciones internacionales en la materia. Entre ellas, el art. IX de la Declaración Americana de los derechos de los pueblos indígenas que establece la obligación del Estado de “reconocer plenamente la personalidad jurídica de los pueblos para el pleno ejercicio de sus derechos”.

De convertirse en Ley, se creará un Registro de Pueblos directo, accesible, sencillo, gratuito, en idiomas indígenas, y que no requiera ningún reconocimiento estatal previo, sino que respetará la autoidentificación, autodenominación y autonomía organizativa, según los estándares Internacionales.

Esperamos que el Congreso le dé la importancia y celeridad necesarias, a fin de que Proyecto no sea trabado o archivado, considerando que el período que queda de esta legislatura es muy corto. “También esperamos que el Ministerio de Cultura, la SUNARP y el Ministerio de Justicia respalden este Proyecto, para que no demore el Dictamen del Congreso, y pronto podamos ver creado el Registro de pueblos”, manifestaron las organizaciones proponentes.

  • Mayor información: IIDS: www.derechoysociedad.org, prensaiids@derechoysociedad.org 
  • Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11, Tel. (51-1) 330 – 9139. 

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