16 Mar «El Estado debe aplicar los derechos de Pueblos Indígenas a todas las Comunidades y Rondas Campesinas» afirma Relator de la ONU
- Francisco Calí Tzay (Guatemala), Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, declaró en la audiencia del Caso Conga ante la CIDH.
- Las Rondas testimoniaron que el Estado siempre ha tratado de imponer el megaproyecto Conga por la violencia, incluyendo la persecución de dirigentes.
- El Caso Conga está a punto de pasar a la Corte IDH porque el Tribunal Constitucional del Perú nunca ha brindado protección eficaz del “derecho al consentimiento previo, libre e informado” antes de dar la concesión minera.
IIDS/Marzo, 2022.- En el marco del 183° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 15 de marzo de 2022, se llevó a cabo, de forma virtual, la “Audiencia Pública del Caso 13.641″: “Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de las provincias de Celendín, Hualgayoc-Bambamarca y Cajamarca vs Perú”. Esta audiencia es crucial porque, a partir de ella, la CIDH emitirá su Informe de Adminisibilidad y de Fondo que decidirá el pase del caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Para ello, la CIDH escuchó e interrogó a los declarantes de los Peticionarios y del Estado, y a Francisco Calí Tzay (Guatemala), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en calidad de Experto.
Este caso fue presentado el 19 de abril del 2012, por la Central Única de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P) conjuntamente con otras organizaciones indígenas, en el contexto de los hechos de violencia que estaba realizando el Gobierno de Ollanta Humala para imponer, por la fuerza, el megaproyecto minero Conga. El caso, sin embargo, inicia antes, desde el Gobierno de Alberto Fujimori, y está relacionado a la política de inversiones que impulsó, sin respeto de los derechos humanos ni del ambiente.
La Audiencia fue abierta por el Comisionado Stuardo Ralón (Guatemala), también comisionado para Perú, quien moderó la sesión.
Por la parte Peticionaria, declaró Manuel Ramos, en representación de las rondas campesinas, y también estuvo presente en la Audiencia Santos Saavedra Vásquez, presidente de la CUNARC-P. Los Peticionarios contaron con la asistencia técnica del equipo del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), estando a cargo de la abogada Raquel Yrigoyen Fajardo, los alegatos del caso. Por parte del Estado, participaron Miguel Reaño Balarezo, Carlos Llaja Villena y otros catorce funcionarios.
Manuel Ramos Campos, autoridad rondera de El Tambo, Dist. Bambamarca, Prov. Hualgayoc (Cajamarca), en su declaración, afirmó: “las comunidades y rondas campesinas somos una forma de organización de los Pueblos Originarios o Indígenas”. Y explicó cómo vinculan su pasado con su situación actual: “descendemos de los pueblos indígenas que se encontraban en la época que los españoles llegaron y mataron al Inca Atahualpa. Le pidieron oro a cambio de su rescate, pero lo mataron. Y ahora, también nos dicen que sacarán el oro a cambio de desarrollo, pero sabemos que el megaproyecto Conga nos traerá la muerte”. Además, señaló: “en la actualidad, mantenemos nuestras instituciones, como la “minga”, el “pararaico” y el sistema de justicia en asambleas.” Explicó que las rondas se oponen al Megaproyecto Minero Conga porque “va a destruir nuestras formas de vida, economía y cultura”, y que les afectará espiritualmente porque “destruirá los ríos, que son las venas de la Pachamama”. También afirmó: “nunca el Estado nos consultó ni hemos dado nuestro consentimiento. Y concluyó diciendo que “el Estado siempre nos ha perseguido por oponernos al Megaproyecto Conga. Yo tengo más de 76 procesos, Ydelso Hernández y Eduard Rodas más de 100 cada uno, y algunos ronderos ya tienen condenas con penas de más de 10 años como los ronderos de Valle Laguna Azul”.
Durante la segunda parte, en el marco del interrogatorio que le hizo el Estado Peruano, Manuel Ramos explicó que las rondas están organizadas en caseríos, centros poblados, distritos, provincias, regiones y tienen la central nacional, que es la CUNARC. Y denunció: “El Estado busca negar que las Rondas Campesinas descendemos de pueblos indígenas”. Y esclareció “todas las Rondas Campesinas de Bambamarca estamos en contra del Megaproyecto Minero Conga”.
En la tercera parte, Manuel Ramos respondió a las interrogantes de la CIDH precisando: “el Estado Peruano nos persigue por defender nuestros territorios ancestrales, ríos y lagunas” y “el Estudio de Impacto Ambiental de Conga está mal porque no incluye el Distrito de Bambamarca de la Provincia de Hualgayoc”. También explicó que durante la última inspección que han hecho las rondas a las Lagunas el 03 de marzo de 2022, verificaron daños y que la Policía Nacional del Perú sigue brindando seguridad a la Minera Yanacocha. “Seguimos presos en nuestra propia tierra, por las tranqueras que ha puesto por la minera Yanacocha en nuestros caminos ancestrales. Casi nos pega la policía con sus varas. Sólo cuando mostré la Medida Cautelar que tenemos, nos dejaron pasar, pero a pie”, concluyó.
Francisco Calí Tzay (Guatemala), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, señaló que “en el derecho internacional no existe una definición jurídica estricta de Pueblos Indígenas”, que “los pueblos indígenas tienen el derecho, per se, de autoidentificarse como tales” y que los Estados deben respetar tal derecho. En tal sentido dijo que “no es necesario que concurran todos los requisitos de continuidad histórica, idioma, territorio y otros para que el Estado reconozca a un pueblo indígena como tal, pues basta con parte de tales instituciones, como dice el Convenio 169 de la OIT”.
Sobre las formas organizativas de los pueblos, el Relator precisó: “los pueblos pueden estar organizados en Comunidades, Naciones u otras formas, y los Estados no pueden discriminarlos o dejar de aplicarles los derechos de Pueblos Indígenas por la forma que hayan adoptado, con base en su libre determinación”. Y concluyó afirmando que “se debe aplicar los derechos de pueblos indígenas a las Comunidades y las Rondas Campesinas”. Señaló que “cumplen con los criterios establecidos en el Convenio 169 de la OIT” y recordó que “el Estado cambió el nombre de “Comunidades indígenas” a “comunidades Campesinas” por la Ley de Reforma Agraria, pero eso no afecta su naturaleza ni derechos” y que “la propia legislación peruana reconoce ordena la aplicación de los derechos de pueblos indígenas”.
Durante la segunda parte, los representantes del Estado preguntaron al Relator sí algunas rondas podían ser consideradas indígenas y otras no. El Relator respondió negativamente, y explicó: “considerando la historia del Perú, todas las comunidades y rondas campesinas son parte de Pueblos Indígenas”, aunque “no en todos los pueblos indígenas hay rondas campesinas”. Ante la insistencia de los representantes del Estado, de que, “más allá de la autoidentificación, se necesita hacer estudios antropológicos e históricos para determinar si a las rondas campesinas se les puede aplicar los derechos de pueblos indígenas”, el Relator, afirmó: “no es así, pues ello dejaría la decisión al Estado, y la autoidentificación le corresponde a los pueblos, no al Estado”. Y añadió: “Los requisitos establecidos en el Convenio 169 de la OIT no deben aplicarse de manera mecánica, porque el derecho es dinámico” y concluyó que “el Estado tiene la obligación de reconocer y aplicar los derechos de pueblos indígenas a todas las comunidades y rondas campesinas”.
En la tercera parte, ante la pregunta de la Comisionada Margarette May Macaulay (Jamaica), sobre si “las rondas tienen y tenían el derecho al consentimiento previo, libre e informado antes de que el Estado diera la concesión del megaproyecto minero Conga”, el Relator respondió afirmativamente: “sí, estas comunidades tenían el derecho a ser consultadas previamente y, como el proyecto ya ha sido desarrollado, lo que corresponde [ahora] es un proceso de reparación por la violación a ese derecho”. Y, ante la pregunta de si “son los pueblos los tienen el derecho de identificarse o es el Estado que debe hacerlo”, el Relator afirmó: “son los pueblos los que tienen el derecho a la autoidentificación y el Estado tiene la obligación de reconocerlo”. La Comisionada Esmeralda Arosemena de Trotiño (Paraguay), también relatora de Pueblos Indígenas de la CIDH, preguntó sobre qué pasó en 1969, cuando se cambió el nombre de “indígenas” a “campesinos” y si es por tal cambio de nombre a “campesinos” que ahora el Estado niega los derechos indígenas. El Relator explicó que no sólo en el Perú, sino también en otros países, se dio un proceso de “campesinación” para negar la condición indígena, pero “ello no quita el derecho de pertenecer a un pueblo indígena. Por eso, no se puede negar que las rondas son una forma de organización de pueblos indígenas”. La Comisionada Roberta Clarke (Barbados) preguntó “¿por qué, si las rondas se autoidentifican como descendientes de pueblos indígenas, el Estado no quiere reconocerlo?” El Relator señaló que esto pasa en el Perú y otros lugares, “el Estado no quiere reconocer a las Rondas Campesinas como parte de los Pueblos Indígenas para no reconocer[les] el derecho a la consulta previa, libre e informada. Tiene un objetivo el no reconocer”. Y explicó que esa práctica se da también en otros países de la región, la negación de la condición indígena para negar el derecho de consulta previa.
Raquel Yrigoyen Fajardo (IIDS), en representación legal de los peticionarios, señaló en sus alegatos finales que el Megaproyecto Minero Conga, de la empresa minera Yanacocha, se considera -a sí mismo- como “el proyecto de extracción de oro más grande de Sudamérica”. Y ello tendrá un “impacto significativo” en las comunidades y rondas campesinas de 5 distritos de las tres provincias de Cajamarca afectadas (Cajamarca, Celendín y Hualgayoc), porque planea afectar todo el sistema hídrico de las cabeceras de cuencas de 5 ríos, 6 lagunas y 700 manantiales, según el Estudio de impacto ambiental. También precisó que “el Estado no obtuvo el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades y rondas campesinas afectadas, antes de otorgar las 26 concesiones mineras que se consolidan en la Acumulación de minas Conga, a pesar de que era su obligación, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana”. Al respecto, señaló que “antes de dar las concesiones mineras, el Estado peruano ya había ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos y estaba sujeto a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. E, incluso, había ratificado el Convenio 169 de la OIT”. Además, recordó que “todas las constituciones del Perú desde 1920 garantizan que las comunidades tienen autonomía en el uso de sus tierras” y que fue la Ley de Reforma Agraria de 1969 que cambió el nombre de “comunidades indígenas” a “comunidades campesinas”. No obstante ello, la “Ley de Rondas Campesinas Nº 27908 establece claramente que a las rondas campesinas se les aplica los derechos de pueblos indígenas”. “El Estado no puede negar la aplicación de los derechos de pueblos indígenas a las comunidades y rondas campesinas, por lo que ha violado sus derechos”, concluyó.
Los funcionarios de la Procuraduría Supranacional del Estado que participaron en representación del mismo, Carlos Llaja Villena, Adriana Martínez y Katherine Carbajal se centraron en los siguientes puntos: (1) Que el Estado no reconoce la aplicación de los derechos de pueblos indígenas a ninguna de las comunidades campesinas ni de las rondas campesinas de Cajamarca afectadas por el proyecto Conga, porque no cumplirían los criterios objetivos y subjetivos para ser considerados indígenas, según las normativas estatales, dadas por el Ministerio de Cultura. (2) Que el caso no es admisible porque, si bien los Peticionarios plantean que hay una línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que no reconoce el derecho al consentimiento previo, libre e informado, tendrían que haber agotado, a nivel interno, dos acciones, una relacionada al derecho de ser identificado como pueblo indígena, y otra relacionada al derecho de consulta previa, pues “el amparo es un recurso efectivo para el reconocimiento de un pueblo indígena con miras a ser consultado”. Concluyeron deduciendo una excepción de incompetencia al señalar que “el reconocimiento como pueblo indígena no puede ser materia de una acción ante la CIDH, sino que debe resolverse dentro de un procedimiento interno”.
En la Réplica, Raquel Yrigoyen Fajardo (IIDS) en representación de los peticionarios, agradeció la oportunidad de precisar que, “a nivel interno, no hay un recurso eficaz para garantizar el derecho de los pueblos de oponerse o abstenerse de dar su consentimiento previo, libre e informado”. Y reseñó la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional (TC) del Perú en tres momentos: “(1) Hasta el 2007, el TC negaba el Derecho a la Consulta previa. (2) A partir del 2009 y hasta el año pasado, el TC sí reconoce el derecho a la Consulta previa pero, todas sus sentencias, sin excepción, dicen que tal derecho no comprende el derecho de los pueblos de oponerse o que tengan la capacidad de impedir que las medidas o proyectos se lleven a cabo”. Entonces, se preguntó: “por qué vamos a ir a un amparo que demora de dos a diez años, si el Estado va decir al final que no tienen el derecho de oponerse o abstenerse de dar su consentimiento, tal como sí lo establece el caso Saramaka vs Surinam de la Corte Interamericana”. Y, (3) añadió que, desde el 31/12/2021, el Tribunal Constitucional ha regresionado al establecer, en sus últimas sentencias (del Pueblo Achuar del Pastaza -)-, que “la Consulta Previa no es un derecho Constitucionalmente Protegido”. Es más, ahora, para el TC, ninguno de los derechos contenidos en el Convenio 169 de la OIT es un derecho constitucionalmente protegido”. De ese modo, concluyó: “la vía del Tribunal Constitucional la tienen cerrada los Pueblos indígenas, así como los defensores y defensoras de Derechos Humanos, y los ronderos criminalizados, que tampoco han sido amparados. Por ello, solicitamos que la CIDH emita el Informe de admisibilidad y de fondo para que el caso pase a la Corte Interamericana”.
En la dúplica, Carlos Llaja Villena y Miguel Reaño Balarezo, en representación del Estado, volvieron a insistir en que los Peticionarios deberían agotar dos recursos: (1) “un recurso interno respecto del proceso de reconocimiento como Pueblo Indígena, a través de un recurso de Amparo” y (2) otro amparo “respecto al procedimiento de consulta y consentimiento previo, que es un segundo paso”. Asimismo, insistieron que “los titulares del Derecho a la Consulta Previa son los Pueblos Indígenas u Originarios y que no todas las Rondas Campesinas ni Comunidades Campesinas cumplirían los criterios establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa”, que se “está forzando la figura”. Concluyeron diciendo que “según el Ministerio de Cultura, no hay evidencia de pueblos indígenas en las zonas colindantes del proyecto Conga” y, que, además “el Proyecto está inactivo en los últimos 10 años”.
Luego de la dúplica, el Comisionado Stuardo Ralón (Guatemala) concluyó la Audiencia, agradeciendo al Relator y participantes, y dando 30 días a las partes para enviar sus observaciones escritas.
Al cierre de la audiencia.
Al concluir la audiencia, las rondas campesinas de El Tambo, Bambamarca salieron a la Plaza para reafirmar su autoidenfiticación como descendientes de pueblos originarios, y su derecho a oponerse al megaproyecto minero Conga, en defensa del agua. También manifestaron que es falso que el Proyecto esté inactivo por 10 años. En sus inspecciones, las rondas han visto que la empresa ha seguido haciendo operaciones para el desvase de las lagunas, y mantiene tranqueras y policías en sus caminos ancestrales, impidiéndoles el libre tránsito.
La asesora legal del IIDS lamentó que la representación del Estado, siendo un nuevo gobierno, siga insistiendo en negar la autoidentificación y la aplicación de derechos de pueblos indígenas a las comunidades y rondas campesinas, a pesar de que así lo manda la Ley de Rondas y el derecho internacional. Asimismo, lamenta que el Estado insista en considerar que el amparo sea una “vía eficaz”, cuando el TC siempre ha negado el derecho de “oponerse a un proyecto” y, peor ahora, que el TC niega que los derechos contenidos en el Convenio 169 de la OIT tengan protección constitucional vía el amparo. Por lo tanto, lo que plantea la Procuraduría, de usar el amparo para exigir, primero, reconocimiento como pueblos indígenas y luego, la consulta y el consentimiento, carece de sentido. Ahí están las sentencias del Pueblo Achuar del Pastaza (Sentencia 27/2022) y de la Comunidad Chilla, notificadas este año, donde el TC niega la protección constitucional del reconomiento de un pueblo indígena como tal, su propiedad territorial y del derecho a la consulta previa, respectivamente.
De su parte, el Presidente de la CUNARC-P, Santos Saavedra, llamó a las rondas campesinas del país a seguir unidas luchando por sus derechos colectivos, como organización nacional representativa de pueblos indígenas u originarios. “Conga no va”, concluyó.
¡VIVA LAS RONDAS CAMPESINAS DEL PERÚ!
¡VIVA LA AUTONOMÍA Y LA UNIDAD RONDERA!
¡VIVA LA CENTRAL ÚNICA NACIONAL DE RONDAS CAMPESINAS DEL PERÚ!
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