01 Sep Ratifican condena contra miembro de las Rondas Campesinas por ejercer funciones jurisdiccionales
De forma controvertida, el Primer Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque condenó a Pánfilo Villalobos Núñez a 30 años de pena privativa de la libertad efectiva por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, debido a la intervención de las rondas campesinas ante la delincuencia, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales
El Poder Judicial confirmó en segunda instancia la condena vulnerando el derecho al debido proceso legal y a la administración de justicia de las rondas campesinas.

IIDS/IILS. Agosto 2020. El pasado miércoles 5 de agosto, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dictó sentencia condenatoria contra el miembro de las rondas campesinas, Pánfilo Villalobos Núñez, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía en calidad de coautor, en agravio de moradores del caserío Las Palmeras, ubicado en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba en la región San Martín.
La decisión judicial tuvo como antecedente la sentencia condenatoria de primera instancia dictada por el Primer Juzgado Penal Colegiado el pasado 20 de noviembre de 2019, con la cual se impuso 30 años de pena privativa de libertad a Pánfilo Villalobos Núñez, ex presidente de la Federación Provincial de Rondas Campesinas de Moyobamba y miembro del Consejo Consultivo de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P).
Pese a que la defensa técnica solicitó la absolución mediante de un recurso de apelación, denunciando la manifiesta vulneración de los derechos al debido proceso legal, debida motivación de las resoluciones judiciales y la administración de justicia indígena a través de la sentencia, la Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó la condena y redujo la pena de 30 a 15 años de prisión.
Para la CUNARC-P, la decisión judicial representa un nuevo episodio del problema de la criminalización de líderes ronderos que son denunciados de forma constante por el Ministerio Público, y condenados por el Poder Judicial, por ejercer su derecho a la administración de justicia -función jurisdiccional indígena- en sus ámbitos territoriales conforme lo establece el artículo 149° de la Constitución.
Los hechos que motivaron la condena se vinculan con la intervención con fines de investigación que realizaron las rondas campesinas el 15 de abril de 2012, en el caserío “Las Palmeras” del distrito Jepelacio, provincia de Moyobamba, a través de la cual detuvieron a moradores del sector que eran sindicados por las autoridades provinciales y la población, como autores de graves delitos, entre ellos asesinato, secuestro, violación sexual y otros, que generaron el rechazo y temor de la comunidad en general.
A pedido de las autoridades provinciales y de la población, las rondas campesinas se desplazaron al sector “Las Palmeras” de su ámbito territorial, a fin de detener a los sindicados y entregarlos a las autoridades policiales y fiscales para impulsar las investigaciones correspondientes. Sin embargo, durante el traslado, un grupo de personas ajeno a las rondas campesinas capturaron a los detenidos mediante amenazas y armas de fuego para finalmente ejecutarlos.
Luego de que el Ministerio Público sustentara la acusación fiscal durante el juicio oral, el Poder Judicial condenó a Pánfilo Villalobos, al atribuirle la supuesta coordinación de la ejecución de los agraviados, cuando según las declaraciones testimoniales, se establece la identificación y sindicación directa de los ejecutores materiales, las mismas que de forma sorprende no fueron valoradas por el Juzgado. El Poder Judicial emitió el fallo condenatorio cuando incluso el imputado no había participado en los hechos que determinaron las ejecuciones.
La CUNARC-P ha señalado que viene coordinando los esfuerzos para interponer un recurso de casación con la finalidad de que la Corte Suprema de Justicia, revoque la sentencia de segunda instancia y ordene la absolución de Pánfilo Villalobos Núñez, toda vez que no existen pruebas de la comisión de delito, sobre todo si los hechos se refieren a una intervención de las rondas campesinas en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, a fin de combatir la delincuencia.
Cabe resaltar a que nivel judicial, la propia Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre la jurisdicción especial rondera, a través del Acuerdo Plenario N° 1-2009, que reconoce expresamente el derecho de las rondas campesinas a administrar justicia en sus territorios.
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