Ex Defensor del Pueblo respalda Proyecto de Ley que crea el Registro de Pueblos dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos

  • Ex Defensor del Pueblo, Walter Albán Peralta, remitió una comunicación al Congreso de la República el 12/07/2021, con su opinión favorable respecto del Proyecto de Ley 6699/2020-CR para la efectividad del derecho a la personalidad jurídica de pueblos indígenas y afrodescendientes.
  • Organizaciones de Pueblos solicitan a la Comisión de Justicia que Dictamine a favor del PL 6699/2020-CR, a fin de que pueda ser aprobado en esta Legislatura.

Ex Defensor del Pueblo, Walter Albán Peralta (Créditos: larepublica.pe) / Comunicación del Ex Defensor del Pueblo dirigida al Congreso de la República

IIDS. julio 2021.– El Ex Defensor del Pueblo, Walter Albán Peralta, formalizó su opinión favorable y respaldo al Proyecto de Ley 6699/2020-CR, “Ley que crea el Registro de Pueblos dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos”, mediante comunicación escrita remitida al Congreso de la República el 12 de julio de 2021, fórmula legal que vienen impulsado organizaciones indígenas andinas, amazónicas y afrodescendientes para su aprobación en el Pleno.

Walter Albán Peralta, docente universitario con más de 30 años de experiencia en la especialidad de personas jurídicas, profesional abocado a la promoción y defensa de derechos humanos, quien ejerció el cargo de Defensor del Pueblo durante el periodo comprendido entre noviembre del año 2000 a septiembre del año 2005, remitió su opinión técnica favorable respecto del Proyecto de Ley 6699/2020-CR a la Presidenta del Congreso de la República, Mirtha Vásquez Chuquilín y a Leslye Lazo Villón, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento.

La existencia de las Comunidades y Pueblos Indígenas no depende de una norma

En su comunicación, el Ex Defensor del Pueblo señaló que los ordenamientos jurídicos contemporáneos han habilitado el ejercicio de derechos a las personas de manera individual o “en función de entidades colectivas que puedan constituir, a través de su reconocimiento como personas o ´personas jurídicas´ respectivamente”.

Esta calificación señaló, se expresa a través de una formalización en normas y tiene “carácter declarativo tratándose de los seres humanos” y, como regla general, “constitutivo tratándose de entidades colectivas”. Con esta premisa, las comunidades o pueblos indígenas no requieren un reconocimiento, debido a que este es declarativo según lo prescrito en las leyes o la Constitución Política, en tanto son sujetos de derechos.  

El reconocimiento de las Comunidades y Pueblos Indígenas es declarativo y requiere operatividad

Walter Albán Peralta acotó que en el caso de las comunidades o pueblos indígenas (éstos últimos entendidos como un conjunto de comunidades), constituyen una excepción a la regla general sobre reconocimiento con carácter constitutivo, “toda vez que, como ocurre en el caso de los seres humanos, su existencia no depende de una norma que las cree o constituya”, por lo que estas formas colectivas de comunidades o pueblos indígenas, “su regulación a partir de la ley tiene solamente un carácter declarativo, formalizando así con fines operativos, lo que la realidad impone o demanda”.

Esta particularidad ha sido establecida a través de la historia, especialmente, desde la Constitución Política de 1920 que reconocía la existencia legal de comunidades indígenas, y también fue establecida a partir de las Constituciones de 1979 y 1993, “las que expresamente reconocen esta existencia, así como su calidad de personas jurídicas, para que puedan ejercer sus derechos a plenitud”.

El Estado debe respetar lo establecido en el Derecho Internacional

El Ex Defensor del Pueblo también señaló que históricamente se mantienen “barreras de índole legal y administrativa” que han impedido a los pueblos indígenas ejercer sus derechos. Y que esta situación no puede mantenerse debido a que contraviene “instrumentos internacionales de los que el Perú forma parte”, en referencia principalmente al Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado el 2 de febrero de 1984. Por tanto, el Proyecto de Ley que se encuentra bajo examen en el fuero del Congreso representa “la posibilidad de operativizar lo que tales tratados, la Constitución, e incluso algunas normas legales, como la Ley de Rondas Campesinas del año 2003, ya reconocen”.

Este Proyecto ya cuenta con Dictamen a favor, aprobado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología el pasado 28/06/2021, y se encuentra pendiente de Dictamen por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Las organizaciones impulsoras plantean que el mismo sea aprobado con base en el texto Sustitutorio aprobado por la Comisión de Pueblos, donde el proyecto contó con un proceso de participación, consulta y consentimiento. Exigen además que la Comisión de Justicia lo agende en la brevedad, para que el Proyecto pueda ser aprobado en esta Legislatura.

 

El Proyecto de Ley 6699/2020-CR, “Ley que crea el Registro de Pueblos dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos”,  ha sido presentada por organizaciones de pueblos indígenas y afroperuanos, y es impulsada por: el Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P), la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA),  la Confederación Nacional Agraria (CNA), Asociación Negra de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (ASONEDH), la Red Peruana de Jóvenes Afrodescendientes (ASHANTI-Perú), la Confederación Campesina del Perú (CPP), el Instituto de Investigación Ciencia y Tecnología Indígena “INTI DE AMÉRICA” y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).

Aquí el texto del Ex Defensor del Pueblo, Walter Albán Peralta: 

  • Mayor información: IIDS: www.derechoysociedad.org, prensaiids@derechoysociedad.org 
  • Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11, Tel. (51-1) 330 – 9139. 

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