14 Mar EN EL 192° PERÍODO DE SESIONES DE LA CIDH: COMISIONADOS ESCUCHAN AL PUEBLO ACHUAR Y RONDAS CAMPESINAS DEL PERÚ
- El 4 de marzo de 2025, durante el 192° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se llevó a cabo la Audiencia Temática titulada “Perú: Afectaciones a la Jurisdicción Indígena”.
- Autoridades indígenas expusieron casos de desacato por parte del Estado y empresas extractivas la jurisdicción indígena, así como la criminalización por ejercerlas en los casos del Pueblo Achuar, Conga y Río Blanco.
- Las rondas campesinas también presentaron el caso de criminalización a las rondas campesinas de San Martín y la familia Díaz Sigueñas.
- En la Audiencia estuvieron presentes representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Cultura, el Poder Judicial y el Ministerio Público, quienes presentaron su postura institucional respecto a la situación de la jurisdicción indígena.

IIDS. Marzo de 2025. El 4 de marzo del 2025 a las 4 pm se realizó de manera virtual el 192° período de sesiones de la CIDH, donde se realizó la audiencia temática “Afectaciones a la jurisdicción indígena en Perú”. La audiencia temática tuvo como objetivo abordar las afectaciones a la jurisdicción indígena en Perú, con énfasis en la situación de los pueblos indígenas y sus sistemas jurídicos propios, y contó con la participación de autoridades, lideres y miembros de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-Perú), el presidente de la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), con la asesoría del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad(IIDS); así como representantes del Ministerio de Justicia, Ministerio de cultura, Poder Judicial, Ministerio Público.
La Audiencia contó con la participación del comisionado de la CIDH, Arif Bulkan, Relator sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Comisionada de la CIDH, Roberta Clarke, Relatora sobre los Derechos de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex el Comisionado de la CIDH y Relator para Perú, Edgar Stuardo Ralón Orellana y el Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales relator, Javier Palummo Lantes. El relator Arif Blulkan inició la audiencia con un saludo a todos los presentes y cedió la palabra a la representante del IIDS, la doctora Raquel Yrigoyen Fajardo, quien agradeció la apertura del espacio y explicó la importancia de la jurisdicción indígena. Mencionó que en el Perú existen diversos tipos de pueblos indígenas, como naciones, comunidades campesinas y nativas, y rondas campesinas, todas ellas con autoridad para administrar justicia dentro de sus territorios. Además, expuso el marco jurídico nacional e internacional que respalda estas funciones jurisdiccionales. Posterior a su exposición, cedió la palabra a las organizaciones indígenas para que expliquen las afectaciones a sus decisiones jurisdiccionales y los problemas de criminalización que vienen sufriendo.
La Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP). Elmer Kumchin Sumpinanch, presidente de FENAP, expuso sobre la situación de afectación y desacato del Estado peruano y la empresa PETROMINAS contra las decisiones jurisdiccionales del pueblo Achuar respecto a la prohibición de ingreso a sus territorios, denunciando que dichas decisiones no son respetadas ni por el Estado ni por la empresa. Por ello, solicitó que el Estado acatará las decisiones jurisdiccionales del pueblo Achuar y que garantice, en vías de coordinación, el cumplimiento de terceros de las decisiones jurisdiccionales del pueblo Achuar.


Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-Perú). Flavio Flores Chuquipoma, presidente de la CUNARC-Perú, explicó sobre el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las rondas campesinas en base a su derecho consuetudinario y las medidas que realizan para corregir a los delincuentes, las cuales no buscan sancionar, sino reinsertar a la persona a la sociedad. Precisó que las rondas campesinas resuelven todo tipo de delitos y casos dentro de su ámbito territorial. A raíz del ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las rondas campesinas, denunció que la justicia ordinaria los investiga y procesa por cumplir dichas funciones reconocidas en la Constitución. Al respecto, el presidente de la CUNARC-Perú precisó algunos casos de ronderos criminalizados en las regiones de Piura, San Martín y Huánuco, y finalmente exigió, entre otros, el respeto las autoridades ronderas y sus decisiones jurisdiccionales de conformidad al marco jurídico nacional e internacional.
Rondas campesinas de Cajamarca criminalizadas por la imposición del megaproyecto minero Conga. Manuel Ramos Campos, beneficiario de la Medida Cautelar 452-11 (MC) y rondero del Centro Poblado El Tambo, descendiente de los pueblos originarios de los Coremarcas y Llaucas, explicó que las rondas campesinas de los centros poblados y comunidades de Cajamarca, de conformidad con sus funciones jurisdiccionales, realizan un control sobre sus territorios y lagunas ante el ingreso de desconocidos. Por ejercer dichas funciones, en la vigilancia de las lagunas de Conga, las rondas campesinas han sido investigadas y procesadas por las autoridades de la justicia ordinaria. Asimismo, Manuel Ramos Campos mencionó que los beneficiarios de la MC tienen un total de 584 denuncias hasta el año 2021, y que entre los ronderos beneficiarios con el mayor número de denuncias son Eduar Rodas, Edy Benavides, Ydelso Hernandez y su persona, y mencionó que, actualmente, el rondero beneficiario Cesar Estrada tiene una condena de 10 años de pena privativa de la libertad, referido a un caso donde las rondas del Valle Laguna Azul hicieron un control de sus lagunas ante el ingreso indebido de una camioneta vinculada a la empresa minera Yanacocha.

Finalmente, solicitó a la CIDH que emita el informe de admisibilidad y fondo del Caso 13.641 (caso Conga), que lleva más de 12 años pendiente de dicho informe. También solicitó al Estado peruano (1) no más criminalización y que el Estado peruano respete sus funciones jurisdiccionales cuando defienden sus territorios y lagunas, (2) un informe de la Defensoría del Pueblo y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia sobre la criminalización a los beneficiarios de la Medida Cautelar 452-11.

Rondas campesinas de Piura criminalizadas por la imposición del megaproyecto minero Río Blanco. Ronsul Sandoval Guerrero, miembro de la comunidad campesina “Segunda y Cajas” presidente de las rondas campesinas de la provincia de Huancabamba, denunció que se sienten perseguidos y criminalizados ya que continúan enfrentando procesos judiciales por oponerse al megaproyecto Río Blanco. Menciona que las rondas campesinas han resistido al megaproyecto de distintas maneras ,una de ella es ejerciendo sus funciones jurisdiccionales sobre su ámbito territorial, de esa manera pudieron prohibir el ingreso de la minera a sus territorios. Debido a esto, el Ministerio Público ha iniciado investigaciones y procesos en contra de las rondas.
«Hemos ejercido nuestra jurisdicción sobre nuestro ámbito territorial, prohibiendo el ingreso de empresas a nuestro territorio. Sin embargo, el Ministerio Público ha iniciado procesos en nuestra contra. En 2020, el caso 189-2020 fue archivado, pero en 2024, al iniciar un proceso para que el Estado declare nulas las concesiones mineras otorgadas sin consulta previa, el Ministerio Público reabrió una investigación penal, utilizando los mismos hechos del 2019 que ya habían sido archivados«, explicó Ronsul.
Rondas Campesinas de San Martín criminalizadas. Indalecio Cigüeñas, rondero sentenciado por acatar las resoluciones de las rondas campesinas expuso frente a la CIDH la grave situación que atraviesa. Indalecio denuncia que recurrieron a la jurisdicción de las rondas campesinas donde interpusieron una denuncia por el despojo de su predio y las rondas campesinas resolvieron el caso reconociendo a Indalecio y Adelino Sigueñas como propietarios del predio “Las Viñas” y ordenó reponerlos al mismo. Sin embargo, la justicia ordinaria en el 2014 ,desconociendo la jurisdicción de las rondas, tomó el caso y desconoció como propietarios a Adelino e Indalecio Sigueñas, ignorando sus resoluciones. Ello ocasionó que le abrieran más de 5 carpetas de investigación por usurpación agravada a más de 20 autoridades ronderas que resolvieron el caso; así como a él y a su familia por haber acatado las resoluciones de las rondas.

Por su parte, la participación del Estado Peruano empezó con la intervención del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, Charles Napuri Guzmán, el cual afirmó que el Perú cumple con los tratados internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas y con el diálogo intercultural con la jurisdicción indígena; así como también, expuso que el Perú cuenta con mecanismos que garanticen la pertinencia cultural de los pueblos. Posteriormente, el Viceministro mencionó jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el cual determina que es la Justicia Ordinaria la encargada de supervisar y controlar las funciones jurisdiccionales de las Comunidades y Rondas Campesinas. Sin embargo, esto último, es justamente el problema central que origina la criminalización contra autoridades indígenas que ejercen funciones jurisdiccionales, debido a que se desconoce que ambas autoridades jurisdiccionales tienen el mismo nivel de autoridad, cada una con su respectiva competencia y derecho, y lo que ordena la Constitución peruana y los Tratados Internacionales sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es una coordinación intercultural sin subordinación.
En representación del Poder Judicial (PJ), Alejandrina Lucy Luglio Mallima, encargada de la Jefatura de la Oficina Nacional de la Justicia de Paz (ONAJUP), indicó que en el caso de Indalecio Días Sigueñas, no se presentó ningún planteamiento o mecanismo que cuestione la competencia del Poder Judicial dentro del proceso judicial. También invocó el art. 2 inciso 19, art. 89 y art. 149 de la Constitución Política del Perú para evidenciar de que en el Perú se reconoce el respeto cultural de los pueblos, pero advirtió de que la jurisdicción especial tiene como límite el respeto de los derechos fundamentales y que todos estamos sujetos al control judicial. Sin embargo, en el caso de Indalecio Días Sigueñas, fuera del proceso, si se solicito una coordinación con los jueces del Poder Judicial para iniciar un dialogo con la jurisdicción especial indígena y la justicia ordinaria en el caso anteriormente mencionado. Incluso ONAJUP y la Comisión de Justicia Intercultural remitió oficios a la Corte Superior de San Martin para que en dicho caso se inicie un dialogo intercultural en base al Protocolo de Coordinación que tiene el Poder Judicial. No obstante, la Corte Superior de San Martin omitió dichos oficios y no implemento dicho protocolo en el proceso.
En representación del Ministerio Público, la doctora Raquel Cárdenas Manrique, coordinadora de la Oficina de Coordinación y Asistencia en Justicia Intercultural del Ministerio Público (OCAJIMP), encargada de implementar las políticas de integración intercultural. Señaló principalmente las jornadas de acercamiento estratégico entre el Ministerio Público y las comunidades campesinas y nativas como las rondas campesinas. Además, menciono que el Ministerio Público continuará cumpliendo con sus obligaciones constitucionales y legales teniendo en cuenta su autonomía e independencia en el marco de sus actuaciones fiscales. Así mismo, en representación del Ministerio de Cultura, Estefany Campana, especialista en la Dirección de Políticas Indígenas mencionó que el Ministerio de Cultura promueve el respeto de los pueblos indígenas u originarios y que a través del Decreto Supremo 003-2015 se aprueba la política nacional para la transversalización del enfoque intercultural que tiene como objetivo garantizar los derechos de los pueblos indígenas.
De todo lo expuesto por el Estado peruano, se observa una falta de evidencia clara sobre los resultados concretos y la efectividad de las políticas implementadas. Aunque se han mencionado varias iniciativas, como el protocolo de atención con enfoque intercultural y las jornadas de acercamiento entre el Ministerio Público y las comunidades, no se ha demostrado, ni se ha aportado información que evidencie una mejora real en la situación de criminalización que enfrentan las autoridades comunales. El Estado debe garantizar que las políticas no solo se discutan en reuniones, sino que se implementen de manera efectiva, con resultados tangibles que se reflejan en la protección de los derechos de las rondas campesinas y las comunidades indígenas frente a la criminalización por ejercer su jurisdicción.

Posteriormente a la audiencia temática, el rondero beneficiado de la Medida Cautelar 452, Manuel Ramos, criticó la postura del Estado, señalando que “Aunque, en su intervención el director General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia manifestó su rechazo a la criminalización o persecución a personas defensoras de los Derechos Humanos. En el caso Conga abrieron siete investigaciones a nuestras defensoras, queriendo dejarnos sin nuestra Defensa legal, contradiciéndose ellos mismos. No sabiendo que todas las causas de criminalización que nos hacen a los dirigentes es por ejercer nuestros derechos Jurisdiccionales dentro de nuestros territorios ancestrales”.
«Todas las causas de criminalización contra los dirigentes responden a nuestro ejercicio legítimo de la jurisdicción indígena dentro de nuestros territorios ancestrales. Los fiscales y jueces son proactivos para abrir carpetas de investigación y sentenciar a ronderos, pero débiles ante los delincuentes. Si la situación fuera como ellos dicen, no estaríamos ante esta honorable comisión», declaró Ramos. Desde las lagunas de Conga, exigió ante la CIDH la nulidad de los proyectos inconsultos Conga y Río Blanco.
Finalmente, Las intervenciones evidenciaron la criminalización persistente contra la justicia indígena y el incumplimiento del Estado peruano de los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos. Las organizaciones participantes exigieron que el Estado respete la jurisdicción indígena, detenga las represalias judiciales y garantice el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH para proteger a los defensores del territorio.
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21 Feb.: RONDAS CAMPESINAS Y PUEBLO ACHUAR PARTICIPARÁN DE AUDIENCIA TEMÁTICA “AFECTACIÓN A LA JURISDICCIÓN INDÍGENA EN EL PERÚ” DURANTE EL 192 PERIODO DE SESIONES DE LA CIDH
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01 Nov.: RONDAS CAMPESINAS RESPONDE A ESTADO, ANTE CIDH, EN EL CASO CONGA.
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20 Sep.: RONDAS CAMPESINAS DE SAN MARTÍN DENUNCIAN CRIMINALIZACIÓN POR EJERCER FUNCIONES JURISDICCIONALES. https://www.derechoysociedad.org/rondas-campesinas-de-san-martin-denuncian-criminalizacion-por-ejercer-funciones-jurisdiccionales/
29 Ago.: APLICACIÓN DE LA LEY DE AMNISTÍA N° 27599 DE COMUNEROS Y RONDEROS, EN MANOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. https://www.derechoysociedad.org/aplicacion-de-la-ley-de-amnistia-n-27599-de-comuneros-y-ronderos-en-manos-de-la-corte-suprema-de-justicia/
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