Director General de Derechos de Pueblos Indígenas de MINCUL niega aplicación de derechos indígenas a Rondas Campesinas

  • Gustavo Zambrano, Director de la Dirección General de Derechos de Pueblos Indígenas, ha denegado a la CUNARC-P su incorporación, como organización representativa de pueblos indígenas, a la Base de Datos del MINCUL.
  • Zambrano niega aplicación de derechos indígenas a rondas campesinas, en contra del derecho internacional y la Ley de Rondas Campesinas.

IIDS/IILS. Enero 2020.  Gustavo Zambrano, Director de la Dirección General de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura (DGPI-MINCUL), mediante Informe Nº D000005-2019-DGPI-BTC/MC, ratificó la denegatoria de MINCUL de incorporar a la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P) a la Base de Datos de Pueblos Indígenas (BDPI) de MINCUL, por no reunir, a su criterio, “la calidad de organización representativa de pueblos indígenas”.

Adicionalmente, MINCUL no ha considerado a la CUNARC-P entre las organizaciones indígenas nacionales que conforman el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas (GTPI) que convoca dicho ministerio para ver asuntos indígenas. Asimismo, MINCUL ha emitido opinión denegatoria para que el Ministerio del Ambiente (MINAM) aplique el derecho de consulta previa a la CUNARC-P, alegando que la misma no forma del GTPI. Y, con base en la opinión de MINCUL, MINAM no consultó el Reglamento de la Ley de cambio climático con las rondas campesinas. Esto se suma también a la denegatoria de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) de inscribir la personalidad de la CUNARC-P como organización nacional de las rondas campesinas.

MINCUL alega en su Informe que no se puede considerar a la CUNARC como una organización representativa de pueblos indígenas porque “cualquier persona puede ser rondero”.

Al respecto, el Presidente de la Central Única de Rondas Campesinas del Perú, Santos Saavedra, señaló: “las rondas campesinas nos consideramos descendientes de pueblos originarios. Así lo dicen nuestras asambleas. Y tenemos presencia organizativa en más de 17 regiones del Perú. MINCUL no puede negar esta realidad”. 

“Al negar la condición y aplicación de los derechos colectivos de pueblos indígenas a las rondas campesinas, MINCUL viola el Convenio 169 de la OIT, que reconoce el derecho a la autoidentificación, y la Ley de Rondas Campesinas Nº 27908, que ordena la aplicación de los derechos de los pueblos indígenas a las rondas campesinas” señaló Raquel Yrigoyen Fajardo, abogada del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS, que asesora a la CUNARC-P.

Otras autoridades ronderas, como el anterior presidente de la CUNARC-P, Ydelso Hernández, explicaron que la negativa de MINCUL a aplicar derechos indígenas a las rondas campesinas viene desde el 2011, cuando empezó el caso Conga. “MINCUL dice que las rondas campesinas no tenemos derechos indígenas desde que la CUNARC presentó el caso Conga ante la CIDH por violar el derecho al consentimiento, que es un derecho de los pueblos indígenas”.

La solicitud de la CUNARC-P para ser incorporada a la BDPI fue presentada al Despacho Viceministerial de Interculturalidad del MINCUL el 5 de febrero del 2019, lo que abrió un procedimiento administrativo en el que MINCUL no respondió por varios meses, hasta este Informe. Y, si bien la Base de Datos de MINCUL, supuestamente no niega ni genera derechos, en la práctica, MINCUL utiliza ese argumento para denegar derechos.

Cabe resaltar que la CUNARC-P es miembro y actual coordinador del Pacto de Unidad de Organizaciones Nacionales de Pueblos Indígenas del Perú, conformado por seis organizaciones nacionales: la CNA, CCP, UNCA, FENMUCARINAP Y ONAMIAP, además de la CUNARC-P. Tales organizaciones nacionales, excepto la CUNARC-P, sí han sido incluidas en el GTPI, por lo que la exclusión de la CUNARC-P es arbitraria.

CUNARC-P presentó una demanda de amparo contra MINCUL, SUNARP y MINAM el 30/9/2019, por la violación de varios derechos: a la autoidentificación como pueblos indígenas, a la personalidad jurídica colectiva, a la consulta previa, discriminación, entre otros. La demanda de amparo fue admitida por el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y notificada a la CUNARC-P en diciembre del 2019.

  • Mayor información: IIDS: www.derechoysociedad.org, prensaiids@derechoysociedad.org 
  • Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11, Tel. (51-1) 330 – 9139. 

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