AVANZA CASO DE PUEBLO ACHUAR-FENAP ANTE LA CIDH: ESTADO TIENE 30 DIAS PARA RESPONDER OBSERVACIONES DE FENAP

  • El 23 de agosto, la CIDH trasladó las Observaciones de FENAP a la Respuesta que dio el Estado peruano a la Denuncia Internacional presentada por Pueblo Achuar.
  • En sus Observaciones, FENAP solicitó que la CIDH declare improcedente todas las excepciones interpuestas por el Estado peruano en la Petición P-1138-22.
  • Presidente de FENAP, Senar Irar, insta a la CIDH que admita su Petición referida a la inscripción de su personalidad jurídica como pueblo; la titulación de su territorio integral y la declaración de la nulidad de los lotes petroleros.
Asamblea del Pueblo Achuar-FENAP pide a la CIDH que admita su Petición P-1138-22. Fuente: Archivos IIDS.

IIDS. Agosto 2024. El viernes 23 de agosto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) trasladó al Estado peruano las Observaciones realizadas por el Pueblo Achuar, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), a la primera respuesta del Estado peruano de la Denuncia Internacional de FENAP.

La CIDH otorgó el plazo de un mes al Estado peruano para que responda a las Observaciones realizadas por FENAP, en este proceso internacional que se encuentra en la etapa de Admisibilidad. Este es el primer caso de un Pueblo Indígena del Perú que ha llegado a esta instancia internacional exigiendo la inscripción de su personalidad jurídica como pueblo, la titulación de la propiedad de su territorio integral y la nulidad de los lotes petroleros establecidos sobre el 100% de su territorio, sin consulta previa.

Antecedentes

Este caso llegó ante la CIDH el 17/06/2022 a raíz de la Denuncia Internacional que presentó FENAP contra el Estado peruano, después de litigar casi una década a nivel nacional, por la violación de su derecho a la personalidad jurídica, la propiedad territorial, vida e integridad colectiva, ambiente sano; autodeterminación, consulta previa, entre otros derechos.

Luego de la “revisión inicial”, la CIDH consideró que el caso ameritaba ser trasladado al Estado, entrando en la “etapa de admisibilidad”, para, en el futuro, poder ser remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Los pasos procesales que ha seguido esta Denuncia Internacional, ahora convertida en la Petición P-1138-22, son los siguientes:

  • El 30/01/2024, la CIDH trasladó la Denuncia Internacional de FENAP al Estado peruano, para que responda en un plazo de tres meses, ampliable a cuatro.
  • El 30/05/2024, el Estado peruano respondió a la Petición de FENAP (Informe externo N° D000195-2024-JUS/PGE-PPES).
  • El 12/07/2024, la CIDH trasladó a FENAP la Respuesta del Estado peruano.
  • El 12/08/2024, FENAP presentó Observaciones a la Respuesta del Estado peruano.
  • El 23/08/2024, la CIDH trasladó las Observaciones de FENAP a la Respuesta del Estado peruano.
  • El 23/10/2024 le toca al Estado peruano levantar las Observaciones de FENAP.

¿Cuál es la discusión en esta etapa de Admisibilidad?

El Estado, luego de recibir la Petición P-1138-22 respondió planteando las mismas excepciones que ya había presentado cuando se realizó el proceso judicial de amparo en la vía nacional, así como otras nuevas que no se encuentran contempladas en el derecho internacional. FENAP observa que ninguna de las excepciones presentadas por el Estado tiene sustento jurídico.

  1. El Estado peruano señaló que el Pueblo Achuar-FENAP “carece de competencia personal” y de “legitimidad activa”, es decir, que no puede litigar. Alega que “el Pueblo Achuar, sus comunidades y los individuos que la conforman no están plenamente identificados por el Estado”.

En sus Observaciones a ello, FENAP ha señalado que no corresponde y no es necesario identificar a cada individuo que es miembro del Pueblo Achuar, porque en el caso, en particular, los derechos vulnerados son de naturaleza colectiva. De hecho, la propia Corte IDH estableció que los pueblos indígenas son sujetos colectivos como tales, según la Opinión Consultiva OC- 022/2016.

En entrevista con el presidente de FENAP, Senar Irar Cisneros, este ha manifestado que el Estado no puede referir que el Pueblo Achuar no se encuentra identificado, dado que el propio Estado lo tiene identificado y le ha reconocido su personalidad jurídica.

“Nosotros, como pueblo Achuar, estamos identificados. Tenemos un reconocimiento del Gobierno Regional con [Resolución] número 253; que nos reconoce como pueblo Achuar. Y, también, tenemos reconocimiento ante del Ministerio de la Cultura, en la Base de Datos de Pueblos [Indígenas]; el pueblo Achuar está reconocido.”

  1. El Estado también alegó en su respuesta que “FENAP no ha agotado los recursos internos, y le falta seguir procesos contenciosos administrativos y civiles para exigir sus derechos.”

FENAP observó que estos mismos alegatos ya las hicieron el Ministerio de Cultura (MINCUL), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), PERUPETRO y otras entidades del Estado, cuando empezó el proceso judicial de Amparo y ante el Tribunal Constitucional, y que, los jueces nacionales desestimaron dichas excepciones en todas las instancias. Sobre este punto, Senar Irar, recordó cómo el Pueblo Achuar-FENAP agotó todos los recursos internos en la vía nacional donde se vulneraron sus derechos colectivos.   

“Nosotros como pueblo Achuar ya hicimos los procedimientos administrativos. (…) En la gestión anterior, los presidentes presentaron su acción de amparo ante del Poder Judicial. También presentamos ante del TC [Tribunal Constitucional]. Entonces, nosotros como Pueblo Achuar, ya agotamos los procesos al nivel nacional. (…) Por eso, nosotros pasamos esta demanda ante la Comisión.”

  1. Finalmente, el Estado planteó la excepción de “falta de competencia material” respecto de los derechos de libre determinación, medio ambiente sano y equilibrado, alimentación adecuada, agua potable e identidad cultural, por no encontrarse expresamente previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

FENAP ha observado esta excepción, reiterando que todos esos derechos ya han sido desarrollados por la jurisprudencia de la Corte IDH, como derechos protegidos por la CADH y directamente exigibles.

La defensa de FENAP, a cargo del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS, afirma que “el Estado no puede negar el derecho a la libre determinación de los pueblos que es el fundamento de todos los derechos, como lo ha dicho el propio Tribunal Constitucional del Perú en el Caso 1126-2011-HC/TC”. Y, respecto de los derechos al agua, medio ambiente sano, alimentación e identidad cultural, refirieron que “la Corte IDH ya estableció, en el caso Lhaka Honhat vs. Argentina y Habitantes de La Oroya Vs. Perú, que estos derechos son directamente justiciables y se encuentran comprendidas en el artículo 26 de la CADH.”

El presidente de FENAP da cuenta que hay contaminación en su territorio debido a las diferentes actividades petroleras desarrollas (exploración, explotación y transporte) y que no han sido debidamente remediados a la fecha.

“Yo con mis propios ojos he visto que sí existe el derrame no solo en Chuintar; hay pozos que están identificados en Sanchik y en Suwat Entsa. (…) Entonces ya el pueblo Achuar ha pedido que estos derrames que existen en el pueblo Achuar sean [remediados]. Hay otros pasivos ambientales que todavía no están identificados en el territorio del pueblo Achuar.

Por ello, nosotros, como pueblo Achuar, pedimos que: ¡Ya no más explotación en nuestro territorio!, porque (…) no se ve ningún saneamiento en el territorio. Solo nos dejan enfermedades.”

Por ello, el presidente de FENAP concluyó solicitando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que admita su Petición.

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CIDH Traslada al Estado peruano Denuncia Internacional de la Nacionalidad Achuar (FENAP), Por Violar Derechos Indígenas:

https://www.derechoysociedad.org/cidh-traslada-al-estado-peruano-denuncia-internacional-de-la-nacionalidad-achuar-fenap-por-violar-derechos-indigenas/

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