FENAP. Junio 2022. Del 27 al 30 de mayo de 2022 se llevó a cabo en la Comunidad de Washintsa la Primera Asamblea Ordinaria del Pueblo Achuar del Perú representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP). Este pueblo es un pueblo indígena amazónico compuesto por 59 comunidades y cinco organizaciones de cuenca (ATI, AIM, ORACH, FEAYSI y ORAIM), que ocupa un territorio ancestral de más de 802,000 has., ubicado entre las cuencas de los ríos Huasaga, Huituyacu y Manchari, tributarios del Pastaza, y parte de la cuenca del río Morona, en los distritos de Andoas, Pastaza y Morona de la Provincia del Datem del Marañón, en el departamento de Loreto, Perú. Cuenta con personalidad jurídica reconocida mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 253-2018-GRL-P del 25.06.2018 expedida por el Gobierno Regional de Loreto.
La Asamblea del Pueblo Achuar, decidió por unanimidad continuar con su lucha en la defensa de sus derechos colectivos, por lo que acordó presentar y respaldar una denuncia o petición internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y continuar hasta obtener una sentencia favorable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que repare las históricas injusticias que padece el Pueblo Achuar del Perú y otros pueblos indígenas.
El Pueblo Achuar ha venido estos últimos 7 años luchando por sus derechos colectivos reconocidos internacionalmente y siendo estos vinculantes para el Estado Peruano. Desde hace siete años el Pueblo Achuar ha venido litigando por sus tres demandas: a) El registro en la SUNARP de la personalidad jurídica del Pueblo Achuar del Perú, como Pueblo; b) La titulación en propiedad de su territorio integral como pueblo, no fragmentado en comunidad, ni con la categoría de cesión en uso; y c) La nulidad de los lotes petroleros y los actos subsecuentes otorgados en su territorio, sin participación, consulta y consentimiento del Pueblo Achuar. Sin embargo, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia desestimando sus demandas (Tribunal Constitucional (TC) del Perú declaró improcedente, por mayoría, el recurso de amparo presentado por el Pueblo Achuar del Perú), planteando que “el derecho a la Consulta Previa no se encuentra reconocida por la Constitución” y que el mismo no tiene “carácter de derecho fundamental”, generando una situación de regresividad de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas consagrados en los tratados e instrumentos internacional de las que el Perú es parte. Por ello mismo, la Asamblea de FENAP ha decidido seguir luchando por sus derechos en las instancias internacionales.