29 Ago APLICACIÓN DE LA LEY DE AMNISTÍA N° 27599 DE COMUNEROS Y RONDEROS, EN MANOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- Poder Judicial de la Corte Superior de San Martín desconoce la Ley de Amnistía N° 27599, criminalizando la función jurisdiccional de rondas campesinas.
- Jueces en San Martín tampoco aplican Protocolos de Coordinación Intercultural del Poder Judicial, desconociendo el articulo 149 de la Constitución.
IIDS. Agosto 2024. El 9 de agosto de 2024, la Sala penal Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en el expediente N° 382-2019, denegó arbitrariamente la aplicación de la Ley de Amnistía N° 27599 “Ley que concede amnistía a los miembros de las rondas campesinas y/o comunales procesados por la tenencia ilegal de armas y secuestro”, quedando en manos de la Corte Suprema enderezar el camino de la justicia en la Casación correspondiente.
La solicitud de aplicación de la Ley de Amnistía fue presentada en junio de 2024 por Indalecio Díaz Sigueñas, rondero de la base de Atumplaya (distrito Nueva Cajamarca, Rioja), considerando que la Ley de Amnistía N° 27599 dispone el archivamiento definitivo en cualquier etapa del proceso penal por “cualquier hecho o delito vinculado con sus labores comunales”. Indalecio se encuentra recluido indebidamente por tres años en el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, por uno de los varios procesos penales abiertos en su contra, y el de otros ronderos, en violación del artículo 149 de la Constitución.
¿Cuáles son los hechos del caso?
Desde hace más de 10 años, autoridades ronderas y varios de miembros de la familia Díaz Sigueñas de la provincia Rioja, San Martín, vienen siendo criminalizadas por ejercer funciones jurisdiccionales. Los hechos del caso se remontan a la adquisición de un predio denominado “La Viña”, anteriormente “San José”, por tres hermanos de la familia Díaz Sigueñas en 1984. Desde entonces, dos de ellos, Adelino e Indalecio Díaz Sigueñas, ambos ronderos del Centro Poblado Atumplaya, ocuparon este predio de manera pacífica dedicándose a la agricultura y ganadería.
En 1988, por acuerdo mutuo, los hermanos decidieron otorgar un poder a su hermano mayor, Segundo Díaz Sigueñas , quién vivía en la ciudad, con el objeto de sacar créditos agrarios y regularizar la posesión del bien. En 1995, con dicho Poder, Segundo Díaz Sigueñas unificó los predios adquiridos por los tres hermanos, y realizó un proceso de titulación que concluyó el año 1995 ante el MIDAGRI, que, por razones prácticas, solo salió a nombre del hermano mayor. Posteriormente, durante los años 2002-2004, este hermano mayor, Segundo Díaz y su esposa vendieron la parte del predio que les correspondía, estando siempre el predio en manos de los hermanos Adelino e Indalecio Díaz Sigueñas quienes siempre mantuvieron la ocupación del mismo para vivienda, agricultura y otras actividades de su subsistencia. Asimismo, los hermanos Adelino e Indalecio, como propietarios de dicho bien, entraron a formar parte de las rondas campesinas de la jurisdicción de la base de “Atumplaya”, donde se ubica su predio.
El 2010, la familia Díaz Sigueñas recibió la noticia del asesinato de Segundo Díaz a manos de dos sicarios (posteriormente, el 2016, por intervención de las rondas, se enterarían de la confesión de la señora María Catalina, viuda de Segundo Díaz, como autora mediata del crimen).
Tras la muerte de Segundo Díaz Sigueñas, el 10 de marzo de 2012, los hermanos Adelino e Indalecio Díaz Sigueñas fueron sorprendidos por un “desalojo [sin orden judicial], robo y asalto a mano armada” encabezado por el señor Segundo Neptalí Cabanillas Merlo, lo cual denunciaron ante las rondas campesinas, como consta en sus actas. Cuando las rondas intervienen e investigan los hechos, se enteran que el predio ocupado por los hermanos Indalecio y Adelino Díaz Sigueñas, habría sido vendido indebidamente por la viuda de su hermano mayor al señor Neftalí Cabanillas Merlo.
El elemento para dicho desalojo fue el contrato de compra-venta efectuado por María Catalina Manosalva Cubas, del total del predio “La viña”, a Neftalí Cabanillas Merlo, del cual, los hermanos de la familia Díaz Sigueñas, se enterarían después.
Conflicto de competencias:
Por los hechos narrados, el caso fue llevado a la jurisdicción de las rondas campesinas; sin embargo, después siete meses de la resolución ronderil, fue tomada por la jurisdicción ordinaria, sin aplicación del Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia:
- Resolución de la jurisdicción especial de las Rondas Campesinas: El 11/03/ 2012, reunidos en Asamblea, las Rondas Campesinas del Distrito de Nueva Cajamarca, con base en sus funciones jurisdiccionales reconocidas en el artículo 149 de la Constitución Política y los derechos de pueblos indígenas que se les aplica, resolvieron el caso reconociendo como legítimos propietarios del predio a Adelino e Indalecio Días Sigueñas, y ordenaron su reposición al mismo, el cual fue ejecutado en dicha fecha.
- Resolución de la jurisdicción ordinaria del Poder Judicial. Pese a la existencia de una decisión jurisdiccional rondera; el 17 de octubre de 2012, Neptalí Cabanillas Merlo presentó una demanda de desalojo por ocupación precaria contra los hermanos Díaz Sigueñas ante Poder Judicial. Esta demanda fue resuelta en segunda instancia por Sala Mixta y Penal Liquidadora de Moyobamba, la cual el 2014, emitió una sentencia declarando fundada la demanda contra Adelino e Indalecio Díaz Sigueñas y ordenando su desalojo. El Poder Judicial no tuvo en cuenta la Resolución de las rondas campesinas, ni aplicó el Protocolo de Coordinación Intercultural entre Sistemas de Justicia, vigente para entonces.
¿Qué dice el Protocolo de Coordinación Intercultural?
El Protocolo de Coordinación Intercultural entre Sistemas de Justicia aprobado con Resolución Administrativa 333-2013-CE-PJ, dispone que en casos en los que exista conflicto de competencias, las autoridades de los sistemas de justicia involucradas resolverán el conflicto mediante el diálogo permanente en reuniones de trato directo, y se abstendrán de juzgar mientras dure dicho proceso.
Criminalización por ejercer funciones jurisdiccionales
Tras esta última decisión de la jurisdicción ordinaria, las rondas campesinas y la familia Díaz Sigueñas han sido objeto de criminalización y persecución sistemática en distintos procesos judiciales por reafirmar la decisión jurisdiccional rondera en los distintos niveles de las rondas campesinas y acatar dichas decisiones en reiteradas oportunidades (2016, 2018 y 2019). Así, desde el 2014, la Fiscalía ha abierto cuatro carpetas fiscales, lo cual ha conllevado a tres procesos penales, todos por el delito de usurpación agravada, contra autoridades ronderas y contra los hermanos Adelino e Indalecio Díaz Sigueñas. En ninguno de los casos se ha aplicado el Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia ni el Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que involucren a Comuneros y Ronderos.
Uno de estos casos, es el seguido en el expediente 382-2019 contra Indalecio Díaz Sigueñas, quién se encuentra procesado por haber acatado, con las rondas campesinas del Distrito de Nueva Cajamarca en el Centro Poblado Atumplaya, la decisión jurisdiccional rondera con Resolución de la Asamblea de las Rondas Campesinas de la Región San Martín sobre el Caso de la Familia Díaz Sigueñas, el 18/01/2018, en la cual, la Asamblea acordó y ordenó: “garantizar la propiedad y posesión del predio “La Viña”, ubicado en el sector Ponazapa, C.P. “Atumplaya” a los hermanos Adelino Díaz Sigueñas e Indalecio Días Sigueñas, por lo que se ordena reponerles la posesión por ser los legítimos propietarios”.
Ley de Amnistía para miembros de rondas campesinas
En el proceso, Indalecio Díaz Sigueñas presentó una solicitud de sobreseimiento en aplicación de la Ley N° 27599, Ley de amnistía que alcanza a los miembros de las rondas campesinas y/o comunales “que por cualquier hecho o delito vinculado a sus labores comunales vienen siendo procesados y/o hayan sido condenados”. Recientemente, la Sala penal Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín denegó el pedido de sobreseimiento, confirmando su improcedencia, alegando entre otros, que el delito de usurpación agravada constituiría un “delito común”, por lo que no le “alcanza el beneficio de la ley de amnistía citada”. Asimismo, la Sala indica que los hechos no involucran la institución ronderil y “tampoco se afecta la comunidad o un pueblo con costumbres ancestrales”.
Este caso cuenta con la defensa del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS y el Estudio Benites, Vargas & Ugaz, quienes afirman que interpondrán un recurso de casación contra el “auto de no amnistía” de la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba, dado que desconoce el sentido de la Ley de Amnistía N° 27599, cuyo objeto es “salvaguardar la ejercicio jurisdiccional de las rondas y comunidades campesinas, reconocida ya hace hace más de 30 años por la Constitución Política para evitar la criminalización de las mismas”.
El desarrollo de la doctrina jurisprudencial, así como la justicia para este caso, se encuentra en manos de la Corte Suprema de Justicia.
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