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AYUDA MEMORIA (Actualización al 06 de febrero de 2011) COMUNIDAD NATIVA “TRES ISLAS”: PERSEGUIDA POR EJERCER FUNCIONES JURISDICCIONALES PARA PROTEGER SU INTEGRIDAD, EL MEDIO AMBIENTE Y SU FUTURO I. EL CASO 1. La Comunidad Nativa “Tres Islas” La Comunidad está conformada por 99 familias pertenecientes a los pueblos indígenas Shipibo y Ese´Eja, y está asentada en el Distrito de Tambopata, Madre de Dios. El hábitat natural de la Comunidad es una zona de bosques tropicales húmedos, basa su subsistencia y alimentación en las plantas, frutos y animales, como la sachavaca que hay en el bosque y los peces que hay en el Río Madre de Dios que bordea y atraviesa la Comunidad. Además, tiene como una de sus actividades de subsistencia la silvicultura, la extracción racional y sostenible de madera y la recolección de castañas. Finalmente, la Comunidad tiene reconocimiento oficial y título de su propiedad. 2. ¿Cómo se estaba/está afectando la integridad del Pueblo Indígena? Desde hace unos años, la Comunidad sufre la intrusión no autorizada de terceros que realizan tala ilegal de madera, minería informal y prostitución en su territorio. La minería informal genera una gran deforestación del bosque, contaminación de aguas, muerte de animales terrestres, peces y aves, lo que afecta la seguridad alimentaria, salud, integridad territorial, física y cultural de la Comunidad, su modo de vida y libre determinación del desarrollo, así como el libre desarrollo de sus miembros. El contagio de sida o hepatitis B a causa de prostíbulos es un gran peligro para los jóvenes y la comunidad toda (por ejemplo, los Kandoshi están en peligro de extinción porque están contagiados en un 90% por hepatitis B, que se expande por transmisión sexual). 3. ¿Quién favorece la intrusión no autorizada de terceros que afectan la integridad? La intrusión no autorizada de terceros en territorio comunal (mineros informales, taladores ilegales, personas que ejercen la prostitución y personas que trafican y comercializan combustible) es facilitada por dos empresas de transporte, “Los Mineros SAC” y “Los Pioneros SCRL” (que tienen unos 20 autos cada una), que ingresan a través de una trocha o camino vecinal, sin autorización de la Comunidad ni autorización de ruta de la Municipalidad Provincial de Tambopata. (Oficio N° 140-2010.MPT-GSC-SGSV y T) El exalcalde de la Municipalidad Tambopata, Luis Alberto Bocangel es dueño de dragas que se utilizan en la minería (hay dragas que cuestan un millón de dólares). El Gobierno Regional ha autorizado un proyecto de carretera, también inconsulto. El Ministerio de Energía y Minas habría dado títulos a algunos mineros, sin ningún tipo de consulta con la Comunidad, ni estudios de impacto ambiental. 4. ¿Qué decisión tomó la Comunidad nativa para proteger su integridad? El 01/08/2010, la Comunidad decidió en asamblea comunal proteger su integridad territorial, cultural, física y biológica, mediante el control del ingreso de terceros, construyendo una caseta la entrada de una trocha carrozable, dentro de su territorio. ¿Se trataba de un delito o una medida de hecho? No es un delito ni medida de hecho, sino de derecho. El art. 149 de la Constitución del 1993, y el Convenio 169 de la OIT, reconoce que las autoridades de comunidades campesinas/nativas/rondas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, de conformidad con su derecho consuetudinario. Es decir, pueden, como cualquier autoridad jurisdiccional de la república, usar la coerción legítima para restringir derechos (como el libre tránsito u otros), en tanto sigan su debido proceso (decisión de asamblea) y se trate de la protección de derechos superiores (integridad). El 4/8/2010, la Comunidad construyó la caseta de control por la trocha carrazoble, en ejercicio de su función jurisdiccional. 5. ¿Qué hicieron los mineros y transportistas para seguir ingresando a la Comunidad? A raíz de la construcción de un cerco y caseta de control a la entrada del territorio comunal por el Km. 24 de la carretera Puerto Maldonado, que ingresa por el sector Teniente Acevedo, las empresas de transporte “Los Mineros SAC” y “Los Pioneros SCRL” interpusieron denuncias penales ante la Fiscalía (el 4/8/2010), y una acción de hábeas corpus(HC), con expediente N.° 624-2010, ante el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Tambopata contra la Sra. Juana Payaba Cachique, expresidenta de la Comunidad (durante el periodo de abril 2009 a abril de 2011), por supuesta vulneración del derecho al libre tránsito (presentada el 9/8/2010). 6. ¿El Poder Judicial protegió los derechos indígenas o amparó a los intrusos? El Juez Iván Vílchez Cruz del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Madre de Dios declaró fundado el hábeas corpus presentado por las empresas de transportes “Los Pioneros SCRL” y “Los Mineros SAC” (El 12/08/2010). Los Magistrados Becerra Urbina, Jiménez Jara, Pichihua Torres de la Sala Superior Mixta y de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios denegaron la apelación de la Comunidad, sin considerar los derechos que la Constitución Política del Perú (Constitución) y el Convenio 169 de la OIT le reconocen, y su obligación de impedir toda intrusión no autorizada (25/08/2010). Incluso le recordaron a la expresidenta de la Comunidad que debe honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Por lo tanto, dejar entrar a terceros no-indígenas en su Comunidad y ordenó que se pasen copias de lo actuado a la fiscalía, por delito de extorsión (bloqueo de carreteras para pedir algo ilegal a la autoridad). Confirmada la sentencia apelada, el Juez de Primera Instancia con la Resolución N.° 11 dispuso el retiro de la caseta de control con la presencia de 100 policías llevados por los agraviados (21/09/2010). En ejecución de sentencia, que no fue notificada a la Comunidad, el juez ordenó “el desalojo” de la caseta de control por parte de los transportistas, quienes la destruyeron con sierras eléctricas y machetes, resguardados por decenas de policías. Ante la resistencia, el juez ordenó: “policía, deténgame a quien se oponga por favor”, por lo que la comunidad ya no puede ejercer el control jurisdiccional sobre su territorio, so pena de sufrir detención quien se atreva a ello (El 23/09/2010). 7. Queja contra los Magistrados del Poder Judicial de Madre de Dios. El 30/09/2011, en el “Primer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Pueblos Indígenas”, la expresidenta de la Comunidad presentó la queja contra los magistrados del Poder Judicial de Madre de Dios, por irregularidades en el expediente N.° 624-2010 de HC, seguido por Lucia Apaza Apaza contra la expresidenta de la Comunidad. La expresidenta de la Comunidad formuló queja contra Iván Vílchez Cruz, Juez del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; Mary Luisa del Carmen Gómez, Especialista Legal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, y Roxana Elizabeth Becerra Urbina, Edgardo Salomón Jiménez Jara, Sabino Pichihua Torres; magistrados de la Sala Superior Mixta y de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre Dios. El 01/04/2011, con el oficio N.°006-2011/CC.NN. Tres Islas, la expresidenta de la Comunidad reiteró su queja (30/09/2010) contra los magistrados del Poder Judicial de Madre de Dios. Tales magistrados no respetaron la autonomía territorial, organizativa y jurisdiccional que reconoce la Constitución a las comunidades nativas. El 18/04/2011, con el oficio N.° 3083-2011-UD-OCMA-MZ de 08 de abril de 2011, el Jefe de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial (OCMA), Emilio Almóguer Martínez respondió a la solicitud de queja presentada por la expresidenta Comunidad. En dicho oficio se adjunta la Resolución N.° 01 de 08/04/2011 del Registro N.° 4656-2011 Madre de Dios emitida por Edgardo Torres López, Responsable Adjunto de la Unidad de Investigación y Anticorrupción (UIA) de la OCMA, que resuelve iniciar investigación preliminar contra los magistrados antes referidos, por las irregularidades en el hábeas corpus incoada por Lucia Apaza Apaza y las empresas “Los Mineros SAC” y “Los Pioneros SCRL”. 8. Represión ilegal de la expresidenta de la Comunidad y otras vulneraciones. ¿Qué hace el fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata ampara los derechos de la comunidad o de los intrusos? La expresidenta de la Comunidad tuvo unas cinco (5) investigaciones fiscales (carpetas fiscales N°1519-2010, -1605-2010, 1882-2010, 2013- 2010 y 1279-2010) por los supuestos delitos de extorsión, contra los Medios de Transporte Comunicaciones y otros. Todas estas carpetas fueron acumuladas en la carpeta fiscal 1519-2010, mediante la disposición N.° 6 (13/12/2010) emitida por el Fiscal Luis Daniel Callata de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Tambopata, formalizándose la investigación preparatoria en contra de la expresidenta y la anterior junta comunal, por el presunto delito de Entorpecimiento de Servicios Públicos (art. 283° Código Penal). Ello, por querer controlar el ingreso de terceros dañinos en su territorio, con base en una decisión jurisdiccional de su Comunidad. Es decir, están siendo perseguidos penalmente por algo que no es delito, sino el ejercicio de funciones jurisdiccionales reconocidas por la Constitución (art. 149) y el Convenio 169 de la OIT. Los denunciados (anterior junta comunal) deben viajar desde su Comunidad a la ciudad de Puerto Maldonado para ir a declarar, contratar abogados y ver su defensa; lo que les genera desatención de sus familias y de la Comunidad, así como gastos y angustias. Ante la amenaza de detención lanzada por el juez que ejecutó la sentencia (23/09/2011) y la persecución penal de la anterior junta comunal, especialmente de su expresidenta, la Comunidad teme ejercer sus funciones jurisdiccionales. En cambio, los transportistas han contratado camiones y un tractor del Ejército para allanar el camino vecinal y así facilitar el ingreso de sus vehículos. Mineros informales, taladores ilegales y personas que ejercen la prostitución siguen entrando diariamente a la Comunidad, dañando el medio ambiente y poniendo en riesgo la integridad, vida y salud de la misma. Protegidos por el Poder Judicial, la Fiscalía y la Policía de Madre de Dios, se sienten dueños y con derecho de actuar impunemente. La Comunidad también presentó una tutela de derechos por falta de presión del delito, acción que no fue amparada en primera (21/02/2011) y segunda instancia (23/03/2011). La Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Tambopata, mediante Disposición N.° 07 de fecha 10 de mayo de 2011, dispuso la prórroga del plazo de la Investigación Preparatoria por 60 días naturales. Una vez transcurrido dicho plazo, el Fiscal decidirá si acusa o no a la ex junta directiva de la comunidad por el delito de entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos. EL 13/10/2010, el fiscal formuló acusación contra la Junta Directiva (2010), por el delito contra los medios de transporte, y solicitó (1) 6 años de pena privativa de libertad, (2) 2000 soles de reparación civil y (3) comparecencia simple contra los imputados. Mediante Resolución N.° 8 (03/01/11), el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria señaló fecha para la “Audiencia de Acusación, la misma que se realizó el día martes 10 de enero de 2012, en la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata. El 10/01/12, el Juez Jenner Ower García Duran del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios llevó a cabo la “Audiencia Pública de Control de Acusación”, contra los imputados Juana Payaba Cachique, Sergio Perea Ponce, Marlene Racua Chávez y Esperanza Gonzales Perdiz, quienes fueron representados por Zulma Villa Vílchez y Guillermo Cornejo Perales. Luego de llevada a cabo la audiencia, el juzgado, en atención a nuestro pedido, ha dispuesto suspender el trámite del proceso, hasta que se resuelva previamente el recurso de casación que se verá en la Corte Suprema de Lima en los próximos meses. 9. ¿Qué excepción interpuso la Comunidad en la vía penal para su defensa? La comunidad presentó una excepción de improcedencia de acción, con expediente N.° 952-2010-41 (03/02/2011) ante el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Puerto Maldonado, alegando que si bien la construcción de la caseta de control es un hecho cierto, ello no configura delito; pues es un ejercicio de sus potestades. Esta acción ha sido denegada en primera (24/02/2011) y segunda instancia (13/04/2011). La Comunidad presentó el recurso de Casación. Sin embargo, mediante Resolución N.º 8 de fecha 28 de abril de 2010, notificada el 27 de mayo de 2011, la Sala Penal de Apelaciones de Madre de Dios resolvió declarar improcedente el recurso de casación, desconociendo el Acuerdo Plenario Nro. 1-2009/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República. Ante esto, la defensa presentó recurso de queja a la Corte Superior de Justicia de Lima. El 02 de diciembre de 2011, la Corte Suprema de Justicia notificó a la defensa legal la Resolución S/N de fecha 22/08/11. En dicha resolución, los magistrados por mayoría declararon fundada la queja de derecho interpuesta por expresidenta, la Sra. Juana Payaba Cachique, y solicitaron a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios la remisión del expediente principal. La defensa está a la espera de que dicha Corte distribuya el caso y le dé el trámite de ley. Esperamos que la Corte Suprema se exima de llevar a cabo la vista de causa previa para la procedencia del recurso de casación, toda vez que la misma ya fue evaluada cuando se resolvió el recurso de queja de derecho. 10. ¿Qué ha hecho la expresidenta de la Comunidad? HC por amenaza contra la libertad, debido proceso y violación de domicilio colectivo. El 13/11/2010, la expresidenta de la Comunidad interpuso ante el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria una demanda de hábeas corpus (Exp. 00846-2010) a su favor y de la Comunidad contra la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa, el Poder Judicial y la División de Seguridad del Estado de la Policía Nacional de Tambopata, frente a la amenaza de su libertad y por violación del debido proceso, a fin de que cese la ilegal persecución penal en su contra, se declare nula la sentencia del hábeas corpus (Exp. 624-2010) que ampara a los transportistas, y se restituya el derecho de la Comunidad a ejercer las funciones jurisdiccionales para controlar el ingreso de terceros que están afectando su integridad y derechos colectivos. El Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, Fernando Quispe Chauca, declaró improcedente la demanda (Resolución N° 2 de 15/11/2010), alegando que no hay certeza ni inminencia de detención, al no tener la fiscalía competencia para detener, sino que ello depende de una decisión judicial. El juez referido no tuvo en cuenta que la investigación misma es arbitraria porque los hechos no configuran delito alguno, y que la decisión de investigar a la expresidenta comunal viene de una decisión y valoración judicial que emitió el Juez Penal de Investigación Preparatoria en el HC interpuesto por las empresas de transportistas en la Resolución N° 3 de 12/09/2010. (Exp. 00624-2010) El 24/11/2010, la Resolución N.° 2 (Exp. 846-2010) fue apelada y elevada a la Sala Penal de Apelaciones de Puerto Maldonado, que señaló fecha para la vista de la causa para el día 7/12/2010. El 13/12/2010, la Comunidad presentó el escrito “Téngase Presente”, adjuntando nuevas pruebas como el Oficio N° 140-2010.MPT-GSC-SGSV y T (22 /11/10) de la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transito de la Municipalidad de Tambopata, que señala que no existe resolución de autorización de ruta para las empresas de transporte “Los Pioneros” y “Los Mineros”. Estas dos empresas indujeron a error a la judicatura al señalar que si contaban con licencia ruta por la trocha carrozable. El 29/12/10, a vísperas del año nuevo, la Sala Penal de Apelaciones de Madre de Dios, mediante Resolución N.° 8 (27/12/10) resolvió declarar nula la Resolución N° 2 de la Primera Instancia que rechazó liminarmente la demanda de hábeas corpus a favor de la señora Juana Payaba Cachique, ordenando que el Juez de Primera Instancia debe emitir nueva resolución. Sin embargo, mediante Resolución N.° 10 de fecha 19/01/2011, el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Tambopata declaró IMPROCEDENTE el hábeas corpus interpuesto por la anterior expresidenta de la Comunidad. Esto debido a que, según dicho Juez, no habría amenaza contra la libertad. El 24/01/11, la expresidenta de la Comunidad presentó la apelación contra la Resolución N.° 10 que contiene la sentencia que declara improcedente el hábeas corpus de la comunidad; y, el 01/02/ 11 se llevó a cabo el Informe Oral ante la Sala Penal de Apelaciones de Madre de Dios. El 09/02/11, la Sala Superior Mixta y de Apelaciones NCPP de Madre de Dios resolvió confirmar la resolución N.° 10 que declara IMPROCEDENTE el proceso constitucional de hábeas corpus. Lo que ha dado lugar a que el 24/02/2011, la expresidenta de la Comunidad presente el recurso de agravio constitucional a la Sala Penal de Apelaciones de Madre de Dios. El 04/03/11, el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones concedió el recurso de agravio constitucional, ingresando el expediente al Tribunal Constitucional (TC) (18/03/11). El 01/06/11, en la Segunda Sala del TC se llevó a cabo la audiencia del caso de la comunidad. Los magistrados concedieron a la expresidenta, Sra. Juana Payaba Cachique, la palabra para que informe sobre los fundamentos de hecho de la demanda. Por otro lado, la Dra. Zulma Villa Vilchez informó a los magistrados sobre los argumentos de derecho que fundamentan la demanda de la comunidad y de la expresidenta. A dicha audiencia, también asistieron la actual presidenta de la comunidad, Sra. Vilma Payaba Cachique, Sr. Cesar Estanico, Sr. Sergio Perea Ponce, Esperanza González Perdiz y Marlene Racua Chávez; alguno de ellos imputados en la investigación preparatoria ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata. El 09/12/11, el Tribunal Constitucional emitió una resolución optando por posponer su decisión sobre el fondo para efectos de otorgar un supuesto “derecho de defensa” a las empresas transportistas “Los Mineros SAC” y “Los Pioneros SCRL”, las que, con otros, habían obtenido sentencia fundada en el hábeas corpus (Exp. 624-2010), sentencia que la defensa legal de la comunidad busca anular con este proceso. El 29/12/11, las empresas de transporte “Los Pioneros SRL” y “Los Mineros SAC” presentaron sus descargos al Tribunal Constitucional, quienes reiteran los mismos argumentos presentados en la demanda de hábeas corpus en contra de la expresidenta de la comunidad. El 23/01/12, la defensa legal presentó una carta al nuevo presidente del Tribunal Constitucional, el magistrado Ernesto Álvarez Miranda, a fin de solicitarle que tenga a bien prestar atención al problema de la dilación de justicia que la comunidad viene sufriendo en el caso de hábeas corpus pendiente de sentencia por parte del Tribunal Constitucional por más de siete (7) meses desde la audiencia ante la Segunda Sala, y por más de catorce meses (14) desde su interposición en madre de Dios. El 25/01/12, la defensa legal presentó un escrito al Tribunal para solicitar la emisión de la sentencia y absolver los falsos argumentos presentados por las empresas de transporte “Los Pioneros” y “Los Mineros”. ¿El Tribunal Constitucional reconocerá el derecho de los pueblos indígenas de ejercer funciones jurisdiccionales para proteger su integridad? ese es el reto pendiente del supremo intérprete. 11. Audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la Jurisdicción Indígena. El 25 de marzo de 2011, acogiendo una solicitud del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS, la CIDH convocó, por primera vez en su historia, una audiencia temática regional sobre “Jurisdicción indígena y derechos humanos”, la cual tuvo lugar en la ciudad de Washington DC. La audiencia estuvo presidida por Dinah Shelton, a su vez presidenta de la CIDH y relatora encargada de pueblos indígenas. Con base en la información presentada por la Dra. Raquel Yrigoyen Fajardo, la Abogada Zulma Villa Vílchez y la expresidenta de la Comunidad, en la Audiencia, la CIDH resaltó la falta de respeto de la aplicación de los sistemas jurídicos indígenas, a pesar de que se trata de un “derecho reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos. Para la CIDH se debe respetar el derecho a la jurisdicción indígena porque “constituye una manifestación del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas”. II. POSIBLES RIESGOS: 1. La investigación fiscal en la etapa de investigación preparatoria contra la expresidenta de la Comunidad y la Junta Directiva por un hecho que no configura delito, sino ejercicio de funciones jurisdiccionales, ha sido ordenada por el Poder Judicial, por lo que si la Fiscalía solicitara la detención, ello se podría producir en cualquier momento. 2. Los mineros informales mueven oro y no escatiman apelar a cualquier medio legal o ilegal para defender sus ilegales ingresos; incluyendo amenazas y medidas de hecho. 3. Los mineros, dado el dinero que tienen, pueden dividir a la Comunidad, al captar trabajadores. 4. Autoridades del lugar, como el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial de Tambopta, el Ministerio de Energía y Minas, vienen favoreciendo las actividades de los mineros, ya sea porque tienen intereses propios u otros móviles, y posibilitan que tal situación continúe. Recordemos que el exalcalde de Puerto Maldonado, Luis Bocangel Ramírez es dueño de dragas. 5. La Policía, la Fiscalía y el Poder Judicial en Puerto Maldonado no actúan frente a denuncias por daño ambiental u otras hechas por la Comunidad, pero sí, y de modo inmediato, para perseguir ilegalmente a sus miembros ante la denuncia de los mineros/transportistas. 6. Los mineros/transportistas utilizaron los medios informativos en Madre de Dios al momento del desalojo, para desprestigiar y generar un clima adverso contra la Comunidad Nativa. La expresidenta de la Comunidad, al haber presentado el hábeas corpus, se está enfrentando con poderes locales con mucho dinero, acostumbrados a usar presiones ilegales y con capacidad para poner a las autoridades de su lado. Todo lo anterior genera un riesgo y una amenaza contra la libertad, la integridad y la vida de la expresidenta, así como de los demás miembros de esta Comunidad.
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PRINCIPIOS MÍNIMOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN, CONSULTA PREVIA Y CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO (descargar archivo) OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO PERUANO ANTE EL MEGAPROYECTO “CONGA” (descargar archivo)