Derecho y Sociedad

Nota de Prensa - Comunidad Tres Islas PDF Imprimir Correo

CASO EMBLEMÁTICO DE LA COMUNIDAD NATIVA “TRES ISLAS”

 

PERSEGUIDA POR EJERCER FUNCIONES JURISDICCIONALES PARA PROTEGER SU INTEGRIDAD, EL MEDIO AMBIENTE Y SU FUTURO

 

Desde hace unos años, la comunidad sufre la intrusión no autorizada de terceros que realizan tala ilegal de madera, minería informal y prostitución en su territorio. La minería informal genera una gran deforestación del bosque, contaminación de aguas, muerte de animales terrestres, peces y aves, lo que afecta la seguridad alimentaria, salud, integridad territorial, física y cultural de la comunidad, su modo de vida y libre determinación del desarrollo, así como el libre desarrollo de sus miembros. El contagio de sida o hepatitis B a causa de prostíbulos es un gran peligro para los jóvenes y la comunidad toda (por ejemplo, los Kandoshi están en peligro de extinción porque están contagiados en un 90% por hepatitis B, que se expande por transmisión sexual).

 

La Comunidad Tres Islas requiere SOLIDARIDAD y apoyo de diverso tipo para poder revertir su situación judicial adversa y la intrusión no autorizada en su comunidad de terceros que están destruyendo su medio ambiente e integridad, a fin de recuperar el control de sus instituciones, su vida y modelo de desarrollo.

 

La intrusión no autorizada de terceros en territorio comunal (mineros informales, taladores ilegales, personas que ejercen la prostitución) es facilitada por dos empresas de transporte, “Los Mineros SAC” y “Los Pioneros SCRL” (que tienen unos 20 autos cada una), que ingresan a través de una trocha o camino vecinal, sin autorización de la comunidad. Los transportistas dicen contar con una autorización de ruta del Alcalde de la  Municipalidad de Tambopata, la que no fue consultada con la comunidad. El alcalde es dueño de dragas que se utilizan en la minería (hay dragas que cuestan un millón de dólares). El  Gobierno Regional ha autorizado un proyecto de carretera, también inconsulto. El Ministerio de Energía y Minas habría dado títulos a algunos mineros, sin ningún tipo de consulta con la comunidad, ni estudios de impacto ambiental.

 

La Comunidad decidió en asamblea proteger su integridad territorial, física y biológica, mediante el control del ingreso de terceros, construyendo una caseta la entrada del camino vecinal, dentro de su territorio. ¿Se trataba de un delito o una medida de hecho? No es un delito ni medida de hecho, sino de derecho. El art. 149 de la Constitución de 1993, y el Convenio 169 de la OIT, reconoce que las autoridades de comunidades campesinas/nativas/rondas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, de conformidad con su derecho consuetudinario. Es decir, pueden, como cualquier autoridad jurisdiccional de la república, usar la coerción legítima para restringir derechos (como el libre tránsito u otros), en tanto sigan su debido proceso (decisión de asamblea) y se trate de la protección de derechos superiores (integridad). El 4/8/2010, la comunidad construyó la caseta de control, en ejercicio de su función jurisdiccional.

 

A raíz de la construcción de un cerco y caseta de control a la entrada del territorio comunal, las empresas de transporte “Los Mineros SAC” y “Los Pioneros SCRL” interpusieron denuncias penales ante la Fiscalía (el 4/8/2010), y una acción de Habeas Corpus (624-2010) ante el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Tambopata contra la presidenta de la Comunidad, por supuesta vulneración del derecho al libre tránsito (presentada el 9/8/2010).

 

 

¿POR QUÉ ESTE ES UN CASO PARADIGMATICO Y QUE REQUIERE DE NUESTRO APOYO?

 

1.       Porque lo que defiende la comunidad es un interés de todos.

La minería informal y la tala ilegal de madera, permitida y facilitada por los poderes locales, es causa de la acelerada destrucción de la Amazonia y amenaza la vida, integridad territorial, física, biológica y cultural de los pueblos. Si los pueblos no defienden la integridad de la Amazonía, nadie lo podrá hacer ahí. Esta comunidad está defendiendo sus derechos y los de la humanidad entera.

 

2.       Porque la comunidad no puede defenderse sola ante la colisión de intereses locales.

En este caso, la comunidad se ha organizado y ha tomado acciones de defensa de su integridad y derechos con base en la Constitución y el derecho internacional, pero se enfrenta a todo tipo de poderes locales que defienden la minería informal y actividades conexas (prostitución, trata) que, si bien no tienen a la ley de su lado, han logrado poner a las autoridades a su favor. La comunidad requiere de mucho apoyo para poder contrarrestar lo que el oro mueve en Madre de Dios.

 

3.       Porque la comunidad está planteando un argumento novedoso que sentaría precedente.

En casos como este, algunos abogados han utilizando la figura de la “protesta social” o causas de justificación, como si la decisión comunal fuera una medida de hecho y no de derecho. El HC presentado por la presidenta se funda en la atribución que tienen los pueblos indígenas de ejercer funciones jurisdiccionales. Este argumento no ha sido utilizado en ninguna acción que haya llegado al Tribunal Constitucional. De perderse la acción, cabe recurrir a CIDH. De ganarse, serviría para proteger a muchas otras autoridades indígenas/comunales/nativas/ronderas que están siendo procesadas por ejercer funciones jurisdiccionales. Se trata de un caso  emblemático que puede generar un precedente: dejar sentado que las autoridades indígenas pueden ejercer control sobre quienes destruyen su medio ambiente o afectan bienes jurídicos colectivos dentro de su territorio. De ese modo se podría frenar los abusos contra los Pueblos Indígenas y ellos podrían recuperar el control de su vida y destino.

 

 

“APRENDER A VER CON EL CORAZON, PUES LO ESENCIAL ES INVISIBLE A LOS OJOS”

 

Nota de Prensa N°02

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